Resolución Ex. Nº129. Modifica resoluciones exentas SII Nºs 20 de 2015 y 99 de 2017, que establecen la obligación de presentar declaración jurada anual Nº 1922 y de emitir los certificados N°s 43 y 44, adecuándolos a la normativa vigente

Santiago, 30 de septiembre de 2020

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A) N° 1, 33 bis y 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda de 1980; en los artículos 2 y 11 de la Ley N° 18.401; en el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 18.775; en el ex artículo 32 de la Ley N° 18.815; en los artículos 14, 17 N° 7, 41 A, 56 N° 3, 63, 105, 107 y 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974; en los artículos 80, 81, 82, 85, 86 y 92 del artículo primero de la Ley N° 20.712; en el artículo décimo octavo de la Ley N° 21.210; en las Resoluciones Exentas SII N°s 20 de 10.03.2015 y 99 de 13.10.2017;

CONSIDERANDO:

1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que la ley establece, como también facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

2° Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las preceptos legales o administrativos que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros.

3° Que, el inciso octavo del artículo 60 del Código Tributario establece que, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, este Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquiera naturaleza relacionados con terceras personas.

4° Que, conforme al artículo 80 del artículo primero de la Ley N° 20.712 los fondos de inversión deberán distribuir anualmente como dividendos a los aportantes, a lo menos, el 30% de los beneficios netos percibidos, entendiéndose por tal aquella cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos, el total de pérdidas y gastos devengados en el período durante el ejercicio. Cualquier disposición del reglamento interno o acuerdo de la asamblea de aportantes contraria a lo anterior, no producirá efecto alguno, debiendo la administradora cumplir en todo caso con el referido deber de distribución.

Por su parte, conforme disponen los artículos 85 y 86 del artículo primero de la Ley N° 20.712 a los fondos de inversión privados les aplican los artículos 57, 80 y 81 de la ley en comento.

5° Que, con el objeto de comprobar el monto de las distribuciones de dividendos efectuadas por los fondos de inversión a los aportantes, las cuales deben ser informadas a este Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 N° 10 letra a) del artículo primero de la Ley N° 20.712, tanto por los fondos de inversión públicos como privados, resulta necesario agregar el beneficio neto percibido calculado durante el ejercicio, a la información que se presenta a través de la Declaración Jurada Anual Formulario N° 1922.

6° Que, la Ley N° 21.210 reemplazó el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como los artículos 17 N° 7, 41 A, 56 N° 3 y 63 de dicha ley. Asimismo, el artículo décimo octavo de la Ley N° 21.210 incorporó modificaciones a los artículos 81, 82 y 86 del artículo primero de la Ley N° 20.712.

7° Que, considerando la necesidad de contar con la información indicada en los párrafos precedentes y los cambios incorporados por la Ley N° 21.210, se hace necesario modificar las Resoluciones Exentas SII N°s 20 de 2015 y 99 de 2017, por razones de buen servicio.

SE RESUELVE:

1° Las sociedades administradoras de fondos de inversión, sean estos públicos o privados, deberán informar el beneficio neto percibido del ejercicio determinado según dispone el artículo 80 del artículo primero de la Ley N° 20.712, al 31 de diciembre de cada año, ya sea que dicho beneficio neto percibido consista en un resultado positivo o negativo.

En caso que la sociedad administradora gestione varios fondos de inversión, sean estos públicos o privados, dicha información deberá ser presentada respecto de cada fondo.

La información sobre el beneficio neto percibido deberá ser incluida en el Formulario 1922 denominado “Declaración Jurada Anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 del artículo primero de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley”.

2° Adecúese la Declaración Jurada Anual Formulario N° 1922 y sus instrucciones, de acuerdo a la normativa actualmente vigente como asimismo a la nueva información requerida en el Resolutivo 1° e incorporada al Formulario N° 1922, cuyo formato e instrucciones se adjuntan en los Anexos N°s 1 y 2 de la presente resolución. Asimismo, adecúense los Certificados N°s 43 y 44, cuyos formatos e instrucciones de llenado se adjuntan en los Anexos N°s 3 a 6 de la presente resolución.

Los anexos que contiene la presente resolución se entienden que forman parte integrante de la misma y se publicarán oportunamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl.

3° La presente resolución regirá a partir del año tributario 2021 respecto de la información correspondiente al año comercial 2020 y siguientes.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…