Santiago, 30 de septiembre de 2020
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letra A), N° 1, 33 bis y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 3° bis, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en el artículo 21 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del D.L. N°824, de 1974 (en adelante, “LIR”); la Ley Nº 21.210, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2020; en las Resoluciones Exentas Nº 111 de 28 de enero de 2014 y 106 de 14 de noviembre de 2014.
CONSIDERANDO:
1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
2º Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio, de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, la Resolución Exenta N° 11 de 2014, modificada por la Resolución Exenta Nº 106 de 2014, estableció la obligación de presentar la Declaración Jurada N°1909, sobre desembolsos y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR.
3º Que, la Ley N° 21.210, mediante su artículo segundo, incorporó una serie de modificaciones al artículo 21 inciso 3°, de la LIR.
A consecuencia de dichas modificaciones, se impone la obligación de presentar la Declaración Jurada Nº 1909 a determinados contribuyentes que incurrieron en los desembolsos, partidas o cantidades a que se refiere la norma en comento.
4° Que, a raíz de los cambios normativos señalados en el considerando anterior, se hace necesario modificar la obligación de entrega de información establecida en las Resoluciones Exentas SII N° 11 y N° 106, ambas del 2014; ajustándola a las nuevas disposiciones legales, por razones de buen servicio.
RESUELVO:
1° Modifíquese la Declaración Jurada Formulario Nº 1909 “Declaración jurada anual sobre desembolsos y otras partidas” y las Instrucciones Declaración Jurada Formulario Nº 1909, así como el Modelo de Certificado Nº 38 sobre desembolsos y otras partidas y las Instrucciones Certificado Nº 38, contenidos en los Anexos N° 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Exenta Nº 11 de 28 de enero de 2014, por los contenidos en los Anexos Nº 1, 2, 3 y 4, incorporados en la presente resolución, los que se entienden formar parte integrante de ella y se publicarán oportunamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl.
2º La presente Resolución regirá́ a partir del Año Tributario 2021 y siguientes, respecto de la información del año comercial 2020 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR