Resolución Ex. Nº131. Dispone declaración jurada de mejoras efectuadas por propietarios de bienes raíces de la primera serie agrícola y fija plazo de presentación

Santiago, 2 de octubre de 2020

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; artículo 12 de la Ley N°18.450, en el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el DL N° 830, de 1974, y en las letras a) y b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

1° Que, el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar cada 4 años, una nueva tasación general o reavalúo de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas de conformidad a la ley Nº 17.235.

2° Que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo quinto de la letra A) del artículo 1° de la citada ley, las tasaciones generales que pudieren ordenarse no incluirán el mayor valor que adquieran los terrenos como consecuencia de las siguientes mejoras costeadas por los particulares:

a) Represas, tranques, canales y otras obras artificiales permanentes de regadío para terrenos de secano;
b) Obras de drenaje hechas en terrenos húmedos o turbosos, y que los habiliten para su cultivo agrícola;
c) Limpias y destronques en terrenos planos y lomajes suaves, técnicamente aptos para cultivos;
d) Empastadas artificiales permanentes en terrenos de secano;
e) Mejoras permanentes en terrenos inclinados, para defenderlos contra la erosión, para la contención de dunas y cortinas contra el viento, y
f) Puentes y caminos.

3° Que, para hacer efectivo el beneficio del numeral anterior, los interesados deberán presentar una declaración y acreditar que cumplen con los requisitos, y que esta declaración deberá hacerse conjuntamente y en el mismo plazo en que deba presentarse la declaración señalada en el artículo 3º de la Ley Nº 17.235, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos. En estos casos, el Servicio al efectuar una nueva tasación del respectivo inmueble, clasificará y tasará el valor de los terrenos agrícolas. Determinará al mismo tiempo la parte que en el avalúo total corresponda al mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de las mejoras introducidas, para los efectos de excluirlos del referido avalúo total.

4º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir de los propietarios, una declaración descriptiva y de valor de mercado del bien raíz, en la forma, oportunidad y plazo que determine.

5° Que, vencido el plazo establecido para declarar, prescribe el derecho del contribuyente para impetrar este beneficio, y que una vez otorgado, se mantendrá por el plazo de 10 años, contados desde la vigencia de la tasación general en que se otorgue, pero se extinguirá a contar desde el año siguiente a aquel en que se enajene el predio respectivo.

6º Que, de acuerdo al artículo 12 de la Ley N°18.450, los predios agrícolas beneficiados con las obras a que se refiere esta ley, gozarán de la franquicia establecida en la letra A) del artículo 1° de la Ley N° 17.235, pero deduciendo el tiempo de exención en el mismo porcentaje en que se subvencione el costo de la obra.

7° Que, se hace necesario establecer una forma y plazo para la presentación de la declaración a que se refiere el numeral 3º de la presente resolución para las tasaciones generales futuras de los predios de la primera serie agrícola.

SE RESUELVE:

1° Los propietarios de bienes raíces agrícolas, que hayan efectuado mejoras costeadas total o parcialmente por ellos, y que deseen optar al beneficio ofrecido en el párrafo 5 de la letra A) del artículo 1° de la Ley N°17.235, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada descriptiva de las mismas, denominada en adelante “Declaración Jurada de Mejoras de Predios Agrícolas”. En el caso de existir financiamiento estatal deberán declarar el porcentaje de éste.

2° Fíjase como plazo para presentar la “Declaración Jurada de Mejoras de Predios Agrícolas”, el período comprendido entre el 01 de julio del primer año de vigencia del reavalúo agrícola dentro del cual se dé termino a la ejecución de las mejoras y hasta el 30 de junio del primer año del reavalúo agrícola siguiente.

3° Establézcase un plazo excepcional para declarar las mejoras efectuadas en predios agrícolas entre el 01 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019, el que se extenderá desde la publicación en el Diario Oficial del extracto de esta resolución hasta el 30 de junio de 2021.

4° La “Declaración Jurada de Mejoras de Predios Agrícolas” deberá ser efectuada mediante aplicación disponible en el sitio www.sii.cl. Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar la señalada declaración. En dichas unidades, el Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes, en forma gratuita, los medios tecnológicos para hacerlo. Para tales efectos, contarán con el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello.

5° La presentación de la declaración, sin cumplir los requisitos exigidos o que contenga antecedentes falsos, será sancionada conforme a las normas del Código Tributario.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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