Resolución Ex. Nº132. Fija procedimiento especial y previo para restituir el aporte fiscal del artículo 4° del artículo primero de la ley N° 21.252 para la protección de los ingresos de la clase media

Santiago, 2 de octubre de 2020

VISTOS: Lo dispuesto en el 6° letra A N°1 y 33 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; lo establecido en los artículos 2°, 4°, 6°, 12 y 13 del artículo primero de la Ley N° 21.252, que establece un financiamiento para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica; lo establecido en el nuevo artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.242, introducido a dicha norma por el N° 2 del artículo segundo de la Ley N° 21.252; y lo dispuesto en las Resoluciones Ex. SII N° 63 de 24 de junio de 2020, N° 88 del 3 de agosto de 2020 y N° 92 de 21 de agosto de 2020.

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 4º del Artículo Primero de la Ley N° 21.252 establece un aporte fiscal y la forma de determinar su monto, para las personas naturales que cumplan los requisitos copulativos dispuestos en el artículo 2º del mismo cuerpo legal, pagadero por una sola vez, con cargo a recursos fiscales y sin obligación de reintegrar.

2° Que, el inciso primero del artículo 33 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 del Artículo Primero de la Ley N° 21.252, faculta a este Servicio a impartir y adoptar medidas preventivas y de colaboración, enviando una comunicación al contribuyente para efectos meramente informativos si existen diferencias de información o de impuestos de acuerdo con los antecedentes que obren en su poder, a fin de evitar un incumplimiento de las obligaciones debido a errores o por conocimiento imperfecto de las disposiciones u obligaciones.

3° Que, los artículos 6° y 13 del Artículo Primero de la Ley N° 21.252, establecen que corresponde a este Servicio verificar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del referido aporte fiscal, así como para el cálculo del monto que corresponda a las personas naturales que lo soliciten, facultando a la autoridad tributaria para realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 12 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de otorgar y determinar debida y correctamente el beneficio que contempla la ley.

4° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 88 de 3 de agosto de 2020, modificada por la Resolución Ex. SII N° 92 de 21 de agosto de 2020, se habilitó la plataforma, instruyó sobre los requisitos y fijó el procedimiento para solicitar el aporte fiscal.

5° Que, el inciso segundo del artículo 13 del Artículo Primero mencionado precedentemente dispone que, en especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii. del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario, respecto de las devoluciones que corresponda realizar conforme a la ley y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i. a iv. del mismo.

6° Que, con el objeto de adoptar estas medidas preventivas, el Servicio ha establecido un mecanismo especial y previo de devolución por un lapso, de las sumas obtenidas en exceso, y de esta manera cautelar el debido resguardo del reintegro en arcas fiscales de estas sumas. Todo ello, en atención a la pandemia sanitaria que atraviesa el país, evitando además eventuales recargos que empeoren la situación de las personas, atendiendo el actual contexto económico.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Artículo Primero de la Ley N°21.252.

SE RESUELVE:

1° Las personas naturales que en su calidad de trabajadores dependientes hubieren obtenido el aporte fiscal del artículo 4º del Artículo Primero de la Ley N° 21.252, sin cumplir los requisitos legales para ello o por un monto superior al que les correspondía, podrán restituir los montos percibidos, sin la aplicación de los reajustes, intereses y multas de los artículos 53 y 97 N° 11 del Código Tributario, hasta el 30 de noviembre de 2020 por medio de la plataforma disponible en el sitio web de Tesorería General de la República (https://ayuda.tgr.cl/hc/es419/articles/360052940293-Reintegro-bono-clase-media).

2° El Servicio de Impuestos Internos enviará una comunicación a las personas naturales que se encuentren en la situación descrita en el resolutivo 1º precedente, con la finalidad de informarles sobre las inconsistencias de su solicitud de aporte fiscal y sobre el deber de efectuar la restitución.

3º Las personas naturales que, habiendo sido contactadas por el Servicio de Impuestos Internos en los términos señalados en el resolutivo 2º y que tengan antecedentes que acrediten la veracidad de su declaración y/o el cumplimiento de los requisitos legales para obtener el aporte fiscal otorgado, podrán presentar una solicitud de revisión hasta el 30 de noviembre de 2020, a través del Sistema de Peticiones Administrativas (SISPAD), contenido en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl), individualizándose con su número de rol único tributario (RUT) y clave, acompañando los antecedentes que acrediten su petición.

4° Aquellas personas que no se acojan al mecanismo de devolución especial y previo establecido en esta instrucción, quedarán sujetas al rigor de lo establecido en las Leyes N°21.242 y N°21.252, para todos los efectos legales.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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