Resolución Exenta N° 19. 6 de febrero 2020. Establece obligación de declarar formularios 29 y 50 a través de internet

Santiago, 6 de febrero 2020.

Hoy se ha resuelto lo siguiente:

VISTOS: Las facultades conferidas en los artículos 6° letra A), N°1 y 30 del Código Tributario, contenido en artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo establecido en los artículos 1°, 4° bis, y 7° letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; y

CONSIDERANDO:

1° Que, este Servicio mantiene un interés constante en contribuir eficazmente al desarrollo y masificación de las tecnologías de información, de facilitar la declaración y pago de los impuestos, y con esto dar oportuna atención a los contribuyentes.

2° Que, el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, establece que este Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquéllos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares.

En el mismo sentido, el inciso primero del artículo 30 del Código Tributario, faculta a la Dirección del Servicio para regular la forma y demás exigencias que deben cumplir las declaraciones de impuestos.

3° Que, el Servicio cuenta con los medios tecnológicos y aplicaciones computacionales para recibir vía internet las declaraciones y pagos de los impuestos mensuales que se declaran en los formularios de declaración mensual y pago simultáneo N°s 29 y 50.

4° Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.

5° Que, la información que se envía a través de internet se efectúa a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, pues el traspaso de la misma se realiza mediante un protocolo seguro de transferencia de datos, que impide que un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo.

6° Que, la Resolución Ex. SII N° 120 de 2011 y la Resolución Ex. SII N° 59 de 2012, establecen el procedimiento de emisión de cupón de pago del Formulario N° 50 y del Formulario N° 29 presentados por Internet, respectivamente, para aquellos contribuyentes que no tuvieran la oportunidad de realizar sus pagos por internet, habilitando la opción de declarar y pagar por caja; la cual permite ingresar los datos de los formularios N°s 29 o 50 de los contribuyentes, en moneda nacional, por internet y generar el señalado cupón de pago, el que a su vez, permite pagar el total determinado por la aplicación al momento en que se ingresaron los datos, en alguna de las instituciones recaudadoras habilitadas.

7° Que, en la actualidad, este Servicio recibe más de un 99,5% de las declaraciones de los formularios N°s 29 y 50 a través de Internet, lo que demuestra la facilidad de acceso a esta forma de declaración. En efecto, el declarar vía internet disminuye los costos de procesamiento y mejora la exactitud de la información tanto para el Servicio de Impuestos Internos, como para el contribuyente.

8° Que, a través del Instructivo Presidencial de fecha 24 de enero de 2019, sobre transformación digital de los Órganos de Administración de Estado, se instruye la política de digitalización de los trámites y cero papeles, entre otros.

SE RESUELVE:

1° Los formularios N°s 29 y 50, de declaración mensual y pago Simultáneo de Impuestos, deberán presentarse únicamente a través de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos: www.sii.cl, cuyas instrucciones se encontrarán disponibles en el mismo sitio.

2° Aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio para presentar las señaladas declaraciones. En dichas unidades, el Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes, en forma gratuita, los medios tecnológicos para hacerlo. Para tales efectos, contarán con el apoyo de un funcionario especialmente designado para ello.

3° La presente resolución entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

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