FIJA VALORES DE MONTOS DE AVALÚO EXENTO, DE AVALÚO PARA CAMBIO DE TASA DEL IMPUESTO TERRITORIAL Y EXENCIÓN DE PLENO DERECHO, PARA PREDIOS NO AGRÍCOLAS REAVALUADOS CON VIGENCIA 1° DE ENERO DE 2018.
Santiago, 30 de enero 2018
Hoy se ha resuelto lo que sigue: Resolución Exenta SII N°11.-
VISTOS : Lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N° 128 publicada el 29.12.2017, los Artículos 2° y 7° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y
CONSIDERANDO:
a) Que, para los efectos de la determinación de la exención de todo o parte del impuesto territorial de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola, se debe reajustar el valor de los montos a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2° de la Ley N° 17.235.
b) Que, para los efectos de la determinación del avalúo fiscal de los bienes raíces de la Segunda Serie No Agrícola, destinados a la habitación, se debe reajustar el valor del monto señalado en la letra c) del artículo 7° de la Ley N° 17.235.
SE RESUELVE:
1°) Fíjase en $33.264.460 del 1° de enero de 2018, el monto de avalúo exento de Impuesto Territorial para los predios no agrícolas destinados a la habitación, y en $180.149 el monto de la exención de pleno derecho para los predios no agrícolas, a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2° de la Ley N° 17.235, respectivamente.
2°) Fíjase en $118.801.629 del 1° de enero de 2018, el monto señalado en la letra c) del artículo 7° de la Ley N° 17.235, para las propiedades no agrícolas destinadas a la habitación.
3°) La presente Resolución regirá a contar del 1° de enero de 2018.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.
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