Santiago, 15 de octubre 2019
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N° 115.-
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, el artículo 35 de la Ley N° 20.283, el Cuadro Anexo “Nómina de exenciones al Impuesto Territorial”, Párrafo I letra B) N° 13 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; lo indicado en el artículo 6°, la letra A, N° 1, del Código Tributario, lo establecido en las letras a) y b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y lo dispuesto en la Resolución Exenta de este Servicio N° 21, de 2004.
CONSIDERANDO:
1º) Que, la Ley N° 17.235 en su Cuadro Anexo “Nómina de exenciones al Impuesto Territorial”, Párrafo I letra B) N° 13 establece que se encuentran exentos del 100% del Impuesto Territorial los terrenos que cumplan con las disposiciones del Decreto Ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.
2º) Que, el artículo N° 13 del D.L. 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, establece que los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal que cuenten con plantaciones bonificadas y los bosques nativos, estarán exentos del Impuesto Territorial que grava los terrenos agrícolas. Esta exención, respecto de los bosques bonificados, cesará 2 años después de concluida la primera rotación.
3º) Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.561, de 1998, y en el artículo 4°, Título II, del Decreto N° 1.341, de 1998, del Ministerio de Hacienda, los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, que cuenten con plantaciones forestales no bonificadas realizadas con anterioridad al 16 de mayo de 1998, mantendrán la exención al Impuesto Territorial, hasta dos años después de concluida la primera rotación.
4º) Que, conforme al inciso séptimo del artículo 35 de la Ley N°20.283, los bosques nativos estarán exentos del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas, exención que se hará efectiva a través de la correspondiente declaración de bosque nativo, la que será certificada por la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
5º) Que, la Resolución Ex. SII N° 21, de 2004, establece para la Corporación Nacional Forestal la obligación de informar al SII, en la forma y plazos que se señalan, respecto de predios acogidos al D.L. N° 701, de 1974.
6º) Que, asimismo, mediante Resolución Ex. SII N° 111, de 2008, se estableció la obligación de efectuar una declaración jurada a los propietarios de bienes raíces agrícolas, que cuenten con terrenos beneficiados con la exención del Impuesto Territorial, entre los meses de octubre y diciembre de cada año, con el fin de velar por la justa aplicación de las exenciones señaladas en los considerandos precedentes.
7º) Que, mediante Oficio Ordinario N° 378, de 12 de junio de 2019, la Corporación Nacional Forestal (CONAF), informó a este Servicio un nuevo procedimiento de envío centralizado, en el cual se dispuso la entrega periódica al SII, antes del día 31 de marzo de cada año, de la información sobre los predios desafectados o con planes de manejo de plantaciones autorizados, entre otras, que representan situaciones que podrían tener efectos tributarios, específicamente en lo relacionado con el Decreto Ley N° 701, de 1974.
8º) Que, la información proveniente de CONAF, señalada en los considerandos 5°) y 7°) de la presente Resolución, para la administración y actualización de la exención del Impuesto Territorial, relacionada con predios forestales, además de principios de simplificación de procedimientos, es suficiente para determinar el otorgamiento y término de la exención del Impuesto Territorial, sin perjuicio de las funciones fiscalizadoras permanentes de este Servicio.
SE RESUELVE:
1º) Déjese sin efecto la Resolución Ex. SII N° 111, de 22.09.2008, que estableció la obligación de efectuar una declaración jurada, a los propietarios de bienes raíces agrícolas, que cuenten con terrenos beneficiados con la exención del Impuesto Territorial, informando al SII las superficies de terreno cortadas y las cubiertas con plantaciones forestales (forestaciones), bosques nativos y bosques de protección, en la forma y plazos que en esa Resolución se señalan.
2º) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial, y a contar de esa misma fecha, los contribuyentes no estarán obligados a presentar la declaración jurada que se deja sin efecto en el resolutivo anterior.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.