Resolución Exenta SII N° 129. Fija nómina de grandes contribuyentes

MATERIA: FIJA NÓMINA DE GRANDES CONTRIBUYENTES

Santiago, 29 de diciembre de 2017

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

RESOLUCIÓN EX. SII N° 129

VISTOS:

Lo dispuesto en las leyes Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en los artículos. 2°, 3° bis, 7° letras a), b), c), ñ) y q) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980; lo establecido en el Art. 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974;

CONSIDERANDO:

1° Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, precitado, establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional, la Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales.

2° Que, el artículo 3° bis del texto legal citado, fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera que fuere su domicilio.

3° Que, en consideración al constante interés de este Servicio en mejorar la gestión del cumplimiento tributario, y en atención al dinamismo con que suceden los acontecimientos en la vida económica, se hace necesario actualizar y/o modificar los criterios por los cuales se incorporan y/o excluyen a los contribuyentes en la “Nómina de Grandes Contribuyentes”.

4° Que, este Servicio, tiene por misión fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos – de manera eficiente, equitativa y transparente – a fin de asegurar el cumplimiento tributario, mitigar los riesgos de incumplimiento y reducir las brechas, lo anterior a través de acciones de tratamiento proporcionales al riesgo de incumplimiento de los contribuyentes.

5° Qué el Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario del Servicio, incorpora entre otros aspectos, una mirada integral a los grupos económicos o entidades asociadas.

6° Que, por lo que, en mérito de las razones expresadas precedentemente,

RESUELVO:

1° Fíjese para los efectos señalados en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la nómina de contribuyentes que se califican como «Grandes Contribuyentes», y sobre los cuales ejerce jurisdicción la Dirección de Grandes Contribuyentes, cualquiera sea su domicilio, la cual se contiene en el “Anexo A” adjunto a esta resolución, que forma parte integrante de este acto administrativo; de acuerdo a lo definido en los Resolutivos N°s 2 y 3 siguientes.

2° La calificación como “Grandes Contribuyentes” se ha definido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios:

a) Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 unidades tributarias anuales (UTA), en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales; o

b) Aquellas multinacionales que se encuentren obligadas a presentar el “Reporte País por País”, en Chile o en el extranjero.
3° En el ejercicio de sus facultades, según lo prescribe el artículo 3° bis y artículo 7° letras b), c) y ñ), ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de Hacienda, de 1980; el Director podrá calificar como “Grandes Contribuyentes” a quienes no cumplan con los criterios antes mencionados. Asimismo, podrá no calificar como tales, a contribuyentes que cumplan con los criterios establecidos en el Resolutivo N° 2 precedente.
4° Con todo, los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” y que están mencionados en el “Anexo A” adjunto, podrán ser excluidos de esta nómina por el Director, previa solicitud fundada presentada por el contribuyente en la Dirección de Grandes Contribuyentes de este Servicio. Del mismo modo, quienes no hayan sido calificados como “Grandes Contribuyentes” por el Servicio, podrán solicitar dicha calificación e inclusión en la nómina señalada en el Resolutivo N° 1 de esta resolución. En ambos casos, se notificará la decisión del Director, al requirente, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización.

5° Si alguno de los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes”, e incluidos en la Nómina contenida en el “Anexo A” adjunto, es objeto de transformaciones, conversiones, modificaciones, fusiones, absorciones, divisiones o cambios tanto en la propiedad de los derechos sobre el establecimiento mercantil o industrial, propiedad accionaria o modificaciones de cualquier índole en su organización jurídica o corporativa, las personas jurídicas o establecimientos individuales en que se transformen, se creen o les sucedan, podrán ser calificados e incorporados en la Nómina de Grandes Contribuyentes, desde la notificación de la resolución que, para ese efecto, dicte el Director, la que se adoptará considerando el informe que sobre esta materia emita el Subdirector de Fiscalización. Lo anterior, es sin perjuicio del aviso que los contribuyentes deban presentar conforme lo establecido en el inciso 5° del Art. 68 del Código Tributario, como asimismo, el término de las actuaciones de fiscalización pendientes que se encuentren radicadas en la Dirección Regional respectiva, por aplicación del artículo 59 Bis del Código Tributario, que deben ser concluidas por dicha unidad del Servicio.

6° La presente resolución regirá a contar del 29 de diciembre de 2017, y, consecuentemente se ceñirán a ella las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de esa fecha. Las Direcciones Regionales que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan asumido la fiscalización directa o el conocimiento de solicitudes o peticiones administrativas, de algunos de los contribuyentes calificados como “Grandes Contribuyentes” e incorporados en la Nómina fijada en el Resolutivo N° 1 precedente, deberán continuar con los trámites y diligencias propias de dicha fiscalización o solicitud hasta su debido término, en cumplimiento del artículo 59 bis del Código Tributario, informando de ello a la Dirección de Grandes Contribuyentes.

7° Sin perjuicio de lo anterior, la fiscalización y/o tramitación de solicitudes administrativas presentadas por aquellos sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, hubiese sido iniciada, instruida o dispuesta, según el caso, por la Dirección de Grandes Contribuyentes, continuará bajo jurisdicción de ésta, hasta su debido término, no obstante que el sujeto no haya sido calificado como tal. Igual instrucción regirá, tratándose de contribuyentes que, formando parte de la nómina que establece la citada resolución, se encuentren sometidos a actuaciones de fiscalización o de resolución de solicitudes administrativas y pierdan la calificación de Grandes Contribuyentes.

8° La Dirección de Grandes Contribuyentes podrá iniciar la fiscalización, de personas o empresas que mantengan, de manera directa o indirecta, una relación comercial, patrimonial o un interés económico con contribuyentes que hayan sido calificados como “Grandes Contribuyentes”. Esta fiscalización deberá contar con la autorización previa de la Subdirección de Fiscalización y deberá ser informada a la Dirección Regional correspondiente, conforme el procedimiento establecido en el artículo 59, inciso final del Código Tributario y a lo instruido mediante Circular 41, de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, el Subdirector de Fiscalización también podrá disponer que uno o más contribuyentes a que se refiere el párrafo precedente, sean objeto de fiscalización por parte de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

9° A partir de la fecha indicada en el Resolutivo N° 6 precedente, déjese sin efecto la Resolución Ex. SII N° 128, de 28 de diciembre de 2016, y las demás resoluciones complementarias de la nómina fijada por ésta. Para dichos fines, cualquier mención o alusión a la Resolución Ex. SII N° 128 antes citada, contenida en resoluciones o instrucciones vigentes, se entenderá referida a la presente resolución.

10° Inclúyase además como parte integrante de esta Resolución, el “Anexo B” que individualiza a aquellos contribuyentes que han dejado de pertenecer a la Nómina de acuerdo a los parámetros indicados en Resolutivos N°s 2 y 3 de este acto administrativo.

11° Publíquese en el sitio Web del Servicio (www.sii.cl), un enlace dentro del menú Oficinas del SII, nómina de “Grandes Contribuyentes”, mediante el cual los contribuyentes puedan acceder a la nómina actualizada de contribuyentes calificados como tal.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL

(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

• Anexos:

«A» Nómina de Grandes Contribuyentes
«B» Nómina de Contribuyentes que dejan de pertenecer a la Nómina

Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes.

Saluda a Ud.,

Distribución:
• Internet
• Boletín
• Diario Oficial en extracto

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