Resolución Exenta SII N° 101. Modificase la Resolución Exenta SII N°112, del 24 de diciembre de 2015, que crea la Declaración Jurada anual N°1926 sobre base imponible de Primera Categoría y datos contables balance

MODIFICASE LA RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 112, DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2015, QUE CREA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL N° 1926 SOBRE BASE IMPONIBLE DE LA PRIMERA CATEGORÍA Y DATOS CONTABLES BALANCE.
SANTIAGO, 13 DE OCTUBRE 2017
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N° 101
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en el artículo 6°, letra A), N° 1, 34 y 35, ambos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; en el artículo 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del DL. N° 824; y en la Resolución Exenta SII N°112 del 24.12.2015.
CONSIDERANDO:
1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las obligaciones tributarias que la ley establece.
2° Que, el artículo 34 del Código Tributario establece que están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción.
3° Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que el Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad.
4° Que, mediante Resolución Exenta N°112 del 24 de diciembre de 2015, se estableció la obligación para los contribuyentes que al 31 de diciembre del año anterior se encuentren clasificados en el segmento de “Medianas Empresas”, de “Grandes Empresas” y también para aquellos que se encuentren dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes, conforme a la Resolución dictada por este Servicio, de acuerdo a la facultad dispuesta en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica de este Servicio, de presentar la Declaración Jurada Anual N° 1926 denominada “Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance”.
5° Que, la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, modificada por el N° 1 del artículo 8° de la Ley N° 20.899, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario.
6° Que, la principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa.
7° Que, a partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán estar acogidos al régimen de Renta Atribuida a que se refiere la letra A), del artículo 14 de la LIR, o al Régimen de Imputación Parcial de Créditos (también denominado Semi-Integrado), establecido en la letra B), del artículo 14 precitado.
8° Que, la letra b), del N°4 de la letra B), del artículo 14 de la LIR, dispuso que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, sujetos a las disposiciones de esta misma letra, deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución, el remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio, así como el saldo final que se determine, para los registros a que se refieren las letras a), b), c) y d) del N° 2 de la letra B), del artículo 14 de la LIR.
SE RESUELVE:
1° Modificase el resolutivo N°1 de la Resolución Exenta SII N° 112, de 24 de diciembre de 2015, quedando como sigue:
“Establécese la obligación de presentar el Formulario N° 1926, denominado “Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance”, a los contribuyentes que al 01 de enero del año comercial que declara se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales. “
2° Elimínese el resolutivo N° 5 de la Resolución Exenta SII N°112, del 24 de diciembre de 2015, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución.
3° Modificase el Formulario N° 1926, denominado
“Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance”, de acuerdo a la estructura e instrucciones contenidas en Anexos N°s 1 y 2 de la presente resolución, respectivamente.
4° Los Anexos de esta Resolución, que se entiende forman parte íntegra de ésta, se publicarán oportunamente en la página Internet de este Servicio, www.sii.cl.
Toda modificación a los anexos antes aludidos, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio.
4° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018, respecto de la información correspondiente al año calendario 2017 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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