Resolución Exenta SII N° 103. Establece obligación de presentar DJ l N°1945 sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro

ESTABLECE   OBLIGACION    DE    PRESENTAR DECLARACIÓN     JURADA     ANUAL    N°     1945 SOBRE INGRESOS, DESEMBOLSOS Y OTROS ANTECEDENTES  DE  LAS  ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO.
SANTIAGO, 13 DE OCTUBRE 2017
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N°103.-/
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3° bis, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; el artículo 6°, letra A), N° 1, y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974.
CONSIDERANDO:
Que, a este Servicio, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
Que, la Ley N° 20.500, del 16 de febrero de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en su artículo 8° crea el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, el cual estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se ha estimado necesario contar con la información al 31 de diciembre de cada año comercial, de los ingresos, egresos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro.
4° Que, el artículo 34° del Código Tributario establece que están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción.
5° Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que el Servicio podrá exigir a los contribuyentes sujetos a la obligación de llevar contabilidad, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad; y
6° Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 18.575, que establecen los principios de eficiencia de la función pública y de agilidad de los procedimientos administrativos, aparece de manifiesto que la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.
SE RESUELVE:
Las Organizaciones Sin Fines de Lucro, tales como asociaciones, corporaciones, fundaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones religiosas, y toda otra entidad que se encuentre constituida como Organización Sin Fines de Lucro, inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a lo que dispone Ley N° 20.500, de 2011, que obtengan en el año comercial respectivo ingresos anuales en dinero o en especies por montos superiores a 12.000 UF, según su valor vigente al 31 de diciembre de cada año, deberán presentar a este Servicio el Formulario N° 1945, denominado “Declaración Jurada Anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro”, que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución.
Igual obligación de presentar la Declaración Jurada mencionada en el resolutivo N° 1, recaerá en los Partidos Políticos a que se refiere la Ley N° 18.603 y en las Corporaciones Municipales señaladas en el DFL N° 1-3063, de 1980, constituidas bajo las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en ambos casos independiente del monto del ingreso que perciban durante el año.
La Declaración Jurada Anual señalada en el resolutivo N° 1 precedente, deberá ser confeccionada de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2 que se adjunta a esta Resolución.
El plazo para presentar la Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo N° 1 anterior, es hasta el día 30 de junio de cada año o día hábil siguiente, respecto de los ingresos en dinero o en especies (percibidos), desembolsos (efectivos) y otros antecedentes correspondientes al año inmediatamente anterior al cual se informa.
El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.
Asimismo, la presentación de la declaración señalada en forma incompleta o errónea, será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal.
Los Anexos de esta Resolución, que se entienden forman parte íntegra de ésta, se publicarán oportunamente en el sitio Web de este Servicio, www.sii.cl.
Toda modificación a los Anexos antes aludidos, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio.
La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2018, respecto de los ingresos, desembolsos y otros antecedentes correspondientes al año comercial 2017 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
ANEXO N° 1: Declaración Jurada Formulario N° 1945
ANEXO N° 2: Instrucciones de llenado de Declaración Jurada N° 1945

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