ESTABLECE OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL N° 1945 SOBRE INGRESOS, DESEMBOLSOS Y OTROS ANTECEDENTES DE LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO.
SANTIAGO, 13 DE OCTUBRE 2017
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N°103.-/
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3° bis, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; el artículo 6°, letra A), N° 1, y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974.
CONSIDERANDO:
1° Que, a este Servicio, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
2° Que, la Ley N° 20.500, del 16 de febrero de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en su artículo 8° crea el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, el cual estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
3° Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se ha estimado necesario contar con la información al 31 de diciembre de cada año comercial, de los ingresos, egresos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro.
4° Que, el artículo 34° del Código Tributario establece que están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción.
5° Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que el Servicio podrá exigir a los contribuyentes sujetos a la obligación de llevar contabilidad, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad; y
6° Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 18.575, que establecen los principios de eficiencia de la función pública y de agilidad de los procedimientos administrativos, aparece de manifiesto que la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.
SE RESUELVE:
1° Las Organizaciones Sin Fines de Lucro, tales como asociaciones, corporaciones, fundaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones religiosas, y toda otra entidad que se encuentre constituida como Organización Sin Fines de Lucro, inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a lo que dispone Ley N° 20.500, de 2011, que obtengan en el año comercial respectivo ingresos anuales en dinero o en especies por montos superiores a 12.000 UF, según su valor vigente al 31 de diciembre de cada año, deberán presentar a este Servicio el Formulario N° 1945, denominado “Declaración Jurada Anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro”, que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución.
2° Igual obligación de presentar la Declaración Jurada mencionada en el resolutivo N° 1, recaerá en los Partidos Políticos a que se refiere la Ley N° 18.603 y en las Corporaciones Municipales señaladas en el DFL N° 1-3063, de 1980, constituidas bajo las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en ambos casos independiente del monto del ingreso que perciban durante el año.
3° La Declaración Jurada Anual señalada en el resolutivo N° 1 precedente, deberá ser confeccionada de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2 que se adjunta a esta Resolución.
4° El plazo para presentar la Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo N° 1 anterior, es hasta el día 30 de junio de cada año o día hábil siguiente, respecto de los ingresos en dinero o en especies (percibidos), desembolsos (efectivos) y otros antecedentes correspondientes al año inmediatamente anterior al cual se informa.
5° El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.
Asimismo, la presentación de la declaración señalada en forma incompleta o errónea, será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal.
7° Los Anexos de esta Resolución, que se entienden forman parte íntegra de ésta, se publicarán oportunamente en el sitio Web de este Servicio, www.sii.cl.
Toda modificación a los Anexos antes aludidos, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio.
8° La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2018, respecto de los ingresos, desembolsos y otros antecedentes correspondientes al año comercial 2017 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
ANEXO N° 1: Declaración Jurada Formulario N° 1945
ANEXO N° 2: Instrucciones de llenado de Declaración Jurada N° 1945
SANTIAGO, 13 DE OCTUBRE 2017
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N°103.-/
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 3° bis, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; el artículo 6°, letra A), N° 1, y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974.
CONSIDERANDO:
1° Que, a este Servicio, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
2° Que, la Ley N° 20.500, del 16 de febrero de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en su artículo 8° crea el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, el cual estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
3° Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se ha estimado necesario contar con la información al 31 de diciembre de cada año comercial, de los ingresos, egresos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro.
4° Que, el artículo 34° del Código Tributario establece que están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que el Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción.
5° Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que el Servicio podrá exigir a los contribuyentes sujetos a la obligación de llevar contabilidad, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad; y
6° Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 18.575, que establecen los principios de eficiencia de la función pública y de agilidad de los procedimientos administrativos, aparece de manifiesto que la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.
SE RESUELVE:
1° Las Organizaciones Sin Fines de Lucro, tales como asociaciones, corporaciones, fundaciones, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones religiosas, y toda otra entidad que se encuentre constituida como Organización Sin Fines de Lucro, inscritas en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro del Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a lo que dispone Ley N° 20.500, de 2011, que obtengan en el año comercial respectivo ingresos anuales en dinero o en especies por montos superiores a 12.000 UF, según su valor vigente al 31 de diciembre de cada año, deberán presentar a este Servicio el Formulario N° 1945, denominado “Declaración Jurada Anual sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro”, que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución.
2° Igual obligación de presentar la Declaración Jurada mencionada en el resolutivo N° 1, recaerá en los Partidos Políticos a que se refiere la Ley N° 18.603 y en las Corporaciones Municipales señaladas en el DFL N° 1-3063, de 1980, constituidas bajo las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en ambos casos independiente del monto del ingreso que perciban durante el año.
3° La Declaración Jurada Anual señalada en el resolutivo N° 1 precedente, deberá ser confeccionada de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2 que se adjunta a esta Resolución.
4° El plazo para presentar la Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo N° 1 anterior, es hasta el día 30 de junio de cada año o día hábil siguiente, respecto de los ingresos en dinero o en especies (percibidos), desembolsos (efectivos) y otros antecedentes correspondientes al año inmediatamente anterior al cual se informa.
5° El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario.
Asimismo, la presentación de la declaración señalada en forma incompleta o errónea, será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal.
7° Los Anexos de esta Resolución, que se entienden forman parte íntegra de ésta, se publicarán oportunamente en el sitio Web de este Servicio, www.sii.cl.
Toda modificación a los Anexos antes aludidos, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio.
8° La presente Resolución regirá a contar del Año Tributario 2018, respecto de los ingresos, desembolsos y otros antecedentes correspondientes al año comercial 2017 y siguientes.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
ANEXO N° 1: Declaración Jurada Formulario N° 1945
ANEXO N° 2: Instrucciones de llenado de Declaración Jurada N° 1945