Resolución Exenta SII N° 99. Adecúa Declaración Jurada Formulario N° 1922, según la normativa vigente

ADECÚA DECLARACIÓN JURADA FORMULARIO N° 1922, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE.
SANTIAGO, 13 DE OCTUBRE 2017
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N°99
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en el artículo 6°, letra A), N° 1, 34 y 35, ambos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D. L. N° 830, de 1974; en los Artículos 81, 82 y 86 de la Ley N° 712; en el artículo 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del DL. N° 824; y en la Resolución Exenta SII N°20, del 10.03.2015.
CONSIDERANDO:
1° Que, a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que la ley establece.
2° Que, el artículo 34 del Código Tributario establece que están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que este Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción.
3° Que, el artículo 35 del Código Tributario establece que este Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad.
4° Que, mediante Resolución Exenta SII N° 20, del 10 de marzo de 2015, se estableció que las Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, de Fondos Mutuos y de Fondos de Inversión Privados y los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que efectúen inversiones a su nombre por cuenta de terceros en fondos de inversión y fondos mutuos, debían presentar anualmente al Servicio de Impuestos Internos la Declaración Jurada Anual N° 1922 denominada “Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privados y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 N° 1 letra c) y N° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 N° 1 letra B), numeral iii) de la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley N° 20.712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta”.
5° Que, la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria, modificada por la Ley N° 20.899, de 2016, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario.
6° Que, la principal modificación introducida por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa.
7° Que, la letra b), del N° 4, de la letra B), del artículo 14 de la LIR, dispuso que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC), sujetos a las disposiciones de la señalada letra B), deberán informar anualmente a este Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, el remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio, así como el saldo final que se determine para los registros a que se refieren las letras a), b), c) y d), del N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la LIR.
8° Que, el artículo 17 de la Ley N° 20.780, modificado por el N° 4, del artículo 8 de la Ley N° 20.899, sustituyó los artículos 81, 82 y 86 de la Ley N° 20.712, de 2014, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales.
9° Que, el N° 2), del artículo 81 de la Ley N° 20.712 dispone que las sociedades administradoras deberán llevar los registros que dicho numeral indica, respecto de las inversiones que realicen los fondos de inversión y fondos mutuos en empresas, comunidades o sociedades sujetas a las disposiciones de la letra B), del artículo 14 de la LIR, o en otros fondos. La misma disposición aplica a los fondos de inversión privados, conforme lo establecido en el artículo 86 de la ley referida en primer término.
10° Que, la letra a), del N° 10, del artículo 81 de la Ley N° 20.712, dispone que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada fondo que administren, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, el monto de las distribuciones que efectúe, incluidas las que se lleven a cabo mediante la disminución del valor cuota del fondo no imputada al capital, y las devoluciones de capital, con indicación de los beneficiarios de dichas cantidades, la fecha en que se han efectuado y del registro al que resultaron imputadas.
11° Que, la letra d), del N° 10, del artículo 81 de la Ley N° 20.712, dispone que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada fondo que administren, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, la individualización de los aportantes, con indicación de su nombre o razón social y Rol Único Tributario, el monto de sus aportes, el número de cuotas y porcentaje de participación que les corresponde en el patrimonio del fondo, nómina de inversión, los rescates y enajenaciones de cuotas que efectúen en el ejercicio respectivo.
Asimismo, el inciso segundo de dicha norma señala que la administradora también se encontrará obligada a informar y certificar a sus aportantes, en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución, el monto de las rentas o cantidades que le distribuyan, así como el crédito establecido en los artículos 56 número 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que les corresponda.
12° Que, el inciso final del N° 2), del artículo 107 de la LIR, señala que las administradoras de los fondos deberán certificar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste lo requiera, mediante Resolución, el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho numeral.
13° Que, los N° 2) y N° 3), del artículo 107 de la LIR, establece los requisitos que deben cumplir las cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos para que se encuentren acogidas a las normas establecidas en dicho artículo.
14° Que, a mayor abundamiento, los N° 2) y N° 3), del artículo 107 de la LIR, establecen los requisitos que deben cumplir las cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, respectivamente, para acogerse a las normas establecidas en dicho artículo.
15° Que, es necesario modificar la estructura y contenido de la Declaración Jurada Anual mencionada en el Considerando 4° denominada Formulario 1922, en base a los cambios a la normativa descritos en los considerandos 5° y 14° precedentes.
SE RESUELVE:
1° Adecúese conforme a la normativa vigente el Formulario 1922 denominada “Declaración Jurada anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 de la Ley N°20.712, y en el artículo 107 de la Ley de la Renta, no acogidos al artículo 42 bis”, sus instrucciones y los Modelos de Certificados N° s 43 y 44, cuyos formatos fueron establecidos por la Resolución Exenta SII N° 20, del 10 de marzo de 2015.
La nueva estructura y contenido del señalado Formulario 1922 y sus instrucciones, se adjuntan como Anexos N°s 1 y 2 a la presente resolución y se entienden formar parte integrante de ésta.
2° La Declaración Jurada establecida en el resolutivo anterior, deberá presentarse hasta el día 15 de marzo de cada año mediante la transmisión electrónica de datos, vía internet, a través del Formulario, cuyo formato e instrucciones vigentes estarán disponibles oportunamente en la dirección web del Servicio de Impuestos Internos, SII.cl.
La referida declaración deberá efectuarse respecto de las operaciones ocurridas durante el ejercicio comercial anterior.
3° Los informantes del Formulario 1922 deberán, asimismo, certificar a los aportantes, el monto de las rentas que se le distribuyan, así como el crédito establecido en los artículos 56 número 3) y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que les corresponda, mediante Modelos de Certificados N°s 43 y 44, cuyos formatos e instrucciones de llenado se adjuntan como Anexos N°s 3 y 4 a la presente Resolución.
Para estos efectos en el caso del Certificado N°43, adjunto a esta resolución (Anexo N°3), deberá ser emitido hasta el día 15 de marzo de cada año, y en el caso del Certificado N°44, adjunto a esta resolución (Anexo N°5), deberá ser emitido hasta el día 07 de marzo de cada año.
4° El retardo o la omisión en la presentación de esta declaración jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N°1 del Artículo 97 del Código Tributario.
La omisión de la certificación, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refieren los Modelos de Certificado N° 43 y 44, será sancionada de acuerdo a la forma dispuesta por el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitir los citados documentos.
En conformidad con el párrafo tercero, del N° 2, del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, la emisión de certificados maliciosamente falsos, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario.
5° Los Anexos de esta Resolución, que se entienden forman parte íntegra de la misma, se publicarán oportunamente en la página de este servicio, www.sii.cl.
Toda modificación a los anexos antes aludidos, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio.
6° La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018 y siguientes, respecto de la información correspondiente al año calendario anterior.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Anexos:
Anexo 1: Formato Formulario N°1922
Anexo 2: Instrucciones Formulario N°1922
Anexo 3: Formato Certificado N°43
Anexo 4: Instrucciones Certificado N°43
Anexo 5: Formato Certificado N°44
Anexo 6: Instrucciones Certificado N°44

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…