Santiago, 16 de marzo de 2023.
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1, 8, 36, 53 y 192 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; el artículo 2 N°1 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1994, fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías; en los Decretos Supremos Nº 51 y N° 50, de fecha 2 de febrero de 2023 y Nº 54 y Nº 53, de fecha 4 de febrero de 2023, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que declaran como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe a las regiones de Ñuble, del Biobío y de la Araucanía; en los numerales 4, 5, y 6 del N° 1 del Decreto Supremo N° 147, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria para las regiones de Ñuble, del Biobío y de la Araucanía ; y
CONSIDERANDO:
1° Que, durante el mes de febrero de 2023, se han producido una serie de incendios forestales en las regiones de Ñuble, del Biobío y de la Araucanía, afectando gravemente a las propiedades de muchos habitantes de dichas regiones.
2° Que, con fecha 2 de febrero de 2023, a través del Decreto Supremo Nº 51, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2023, se declaró a las regiones de Ñuble y del Biobío, como zonas afectadas por catástrofe derivada de la multiplicidad de incendios forestales producidos en dichos territorios.
Asimismo, con fecha 2 de febrero de 2023, mediante el Decreto Supremo Nº 50, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2023, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío, por un plazo de 30 días contados desde la publicación del mencionado decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Nº 18.415.
3° Que, con fecha 4 de febrero de 2023, a través del Decreto Supremo Nº 54, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2023, se declaró a la región de la Araucanía, como zona afectada por catástrofe derivada de la multiplicidad de incendios forestales producidos en dicho territorio.
Asimismo, con fecha 4 de febrero de 2023, mediante el Decreto Supremo Nº 53, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2023, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en la región de la Araucanía, por un plazo de 30 días contados desde la publicación del mencionado decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Nº 18.415.
4° Que, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, mediante el Decreto Supremo N° 147 de 2023, del Ministerio de Hacienda, se establecieron medidas de índole tributaria para las regiones de Ñuble, del Biobío y de la Araucanía, en cuyos números 4, 5 y 6 facultan a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos, bajo determinadas condiciones, a prorrogar el pago de cuotas, dar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar intereses en materia de impuesto territorial, respecto de inmuebles que se encuentren emplazados en las regiones afectadas por los incendios, y que hubieren sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante decreto supremo, que hubieren sido efectivamente siniestrados por los incendios que azotan la zona.
SE RESUELVE:
1° Prorróguese el plazo de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2023, las que deberán pagarse íntegramente, cada una de ellas, en el plazo de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2024, respectivamente, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. En consecuencia, las cuotas del 2023 que deban ser pagadas juntamente con las respectivas cuotas del 2024, se incrementarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Tributario en caso de no ser pagadas dentro de plazo. No obstante, los contribuyentes podrán pagar el impuesto territorial correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2023, hasta el 31 de diciembre del presente año.
La prórroga a que se refiere este resolutivo se aplicará respecto de inmuebles que se encuentren emplazados en las regiones afectadas por los incendios, que hubieren sido declaradas zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante decreto supremo y que hubieren sido efectivamente siniestrados por los incendios que azotan la zona, siniestro que deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos mediante el procedimiento establecido en el resolutivo 4° siguiente.
2° Otórganse facilidades de pago a través de convenios especiales en conformidad a las normas vigentes y condónense totalmente los intereses penales que correspondan respecto de pagos de impuestos territoriales, o cuotas que se devenguen durante los meses de abril a diciembre de 2023, para inmuebles que se encuentren emplazados en las regiones afectadas por los incendios, que hubieren sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante decreto supremo y que hubieren sido efectivamente siniestrados por los incendios que azotan la zona, siniestro que deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos mediante el procedimiento establecido en el resolutivo 4° siguiente.
3° Condónanse totalmente los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial, efectuados fuera de plazo, hasta el 31 de diciembre de 2023, respecto de inmuebles que se encuentren emplazados en las regiones afectadas por los incendios, que hubieren sido declaradas zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante decreto supremo y que hubieren sido efectivamente siniestrados por los incendios que azotan la zona, siniestro que deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos mediante el procedimiento establecido en el resolutivo 4° siguiente.
4° Para obtener cualquiera de los beneficios anteriores, los dueños o demás obligados al pago del Impuesto Territorial deberán previamente solicitar al Servicio de Impuestos Internos que el respectivo predio sea incluido dentro de la nómina de inmuebles efectivamente siniestrados por los incendios que afectan las regiones que hubieren sido declaradas zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante decreto supremo.
La petición del contribuyente podrá ser presentada en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos o presencialmente en cualquiera de sus oficinas, a la que se deberá adjuntar una declaración jurada simple sobre la efectividad del siniestro, antecedente que podrá ser complementado con certificados, fotografías o cualquier otro medio probatorio con que cuente el solicitante sobre dicho punto. La petición dará origen a una orden de trabajo, que deberá ser resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, comunicándole al peticionario si el predio cumple o no con la referida condición.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos conformar y actualizar la nómina de los predios a los que corresponda aplicar los beneficios dispuestos en la presente resolución, debiendo entregar dicha nómina y sus actualizaciones oportunamente a la Tesorería General de la República.
5° Sin perjuicio de las medidas especiales dispuestas en los resolutivos anteriores, se podrá solicitar la modificación del avalúo de los inmuebles que se encuentren en una zona declarada de catástrofe, que hayan disminuido considerablemente de valor con ocasión del siniestro que motivó tal declaración, en conformidad con lo instruido en la Circular N° 34 del 2017 del Servicio de Impuestos Internos.
REGÍSTRESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE
HERNÁN FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR
HERNÁN NOBIZELLI REYES
TESORERO GENERAL