MATERIA: MODIFICA RES. EX. SII N° 05, DE 2015, QUE ESTABLECE NORMAS EN RELACIÓN CON LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE O “RECIBO DE PAGO” GENERADO EN TRANSACCIONES PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS COMO SUSTITUTO DE LA BOLETA DE VENTAS Y SERVICIOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 54 DEL D.L. N°825, DE 1974, LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS.
SANTIAGO, 1 DE FEBRERO 2018
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCIÓN SII EX. N° 13.-/
VISTOS:
Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A), N° 1; el artículo 88 del Código Tributario, contenido en el artículo Primero del D.L. N° 830, de 1974; artículo 1° de la Ley 20.727, de 2014, en los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en los artículos 2° N°s 1 y 2; 9° letra a), 52, 54, 55, 56 y 58 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; la Circular N° 134, de 1975; las Resoluciones Ex. SII N° 05, de 2014; N° 05, de 22.01.2015; N° 55 del 18.06.2015; N° 61 y N° 68, ambas de 2017; y
CONSIDERANDO:
1° Que, mediante la Resolución Ex. SII N° 05, de
fecha 22.01.2015, publicada en Diario Oficial el día 28.01.2015, modificada por Resolución Ex. SII N°
55, de 18.06.2015, se establecieron normas en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 del D.L. N° 825, de 1974.
2° Que, con fecha 12.07.2017, se ha publicado Resolución Ex. SII N° 61, modificada por Resolución Ex SII N° 68, de 31.07.2017, que crea el Registro de Compra y Ventas y exime a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y/o Impuestos Adicionales de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios de la obligación de llevar libro de compras y ventas o solamente de compras.
3° Que, este Servicio, en su permanente tarea de
facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, ha estimado procedente actualizar la Resolución Exenta N° 5, del 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 55, del mismo año.
4° Que, los medios tecnológicos disponibles en la
actualidad, permiten el intercambio de información entre contribuyentes y la Administración Tributaria, posibilitando la liberación de algunas obligaciones; y
5° Que debido al gran incremento de las Ventas por Internet, se hace necesario contar con dicha información para velar por el debido resguardo del interés fiscal.
SE RESUELVE:
1° MODIFÍQUESE la Resolución Exenta N° 5, del 2015, modificada por la Resolución Exenta N° 55, del mismo año, en los siguientes términos:
1. Incorpórese al final del listado de definiciones del Resolutivo 2°. la siguiente definición:
Ventas por Internet: consiste en las operaciones destinadas a adquirir bienes o prestar servicios, de manera no presencial, pagados o remunerados a través deun pago en línea mediante tarjetas de “crédito” o “de débito”, quedando dicha transacción anotada detalladamente en los registros de venta del vendedor o prestador de servicios y como una operación identificable directamente por el administrador de medios de pago electrónicos.
2. Reemplácese el Resolutivo 3° de la siguiente manera: donde dice “terminales transaccionales POS”, por la siguiente expresión “terminales transaccionales POS y Ventas por Internet”.
3. Reemplácese el Resolutivo 5°, por el siguiente: “El contribuyente deberá velar porque toda su información se encuentre en el Registro de Compras y Ventas, la cual debe registrar en forma de resumen a lo menos antes de realizar su declaración mensual del F29, conforme se indica la Resolución Exenta N° 61, del 2017, modificada por la Resolución Exenta N° 68, del mismo año” Elimínese resolutivo 10°. Por tanto, los resolutivos 11° y siguientes continuarán el correlativo siendo 10° y siguientes.
4. Reemplácese en el segundo párrafo del Resolutivo 13°, actual Resolutivo 12°, la frase: “A partir del 01 de Febrero de 2018,”, por la siguiente: “A partir del 01 de Febrero del 2018, comenzarán a implementarse en forma gradual y conforme un plan acordado previamente con el SII y con fecha tope el 31 de diciembre del 2019,”.
En el mismo Resolutivo 13°, actual Resolutivo 12°, reemplácese su último párrafo por el siguiente: “Durante el 01 de Febrero de 2018 y el 31 de Diciembre de 2019, los operadores de medios de pagos electrónicos podrán continuar operando utilizando la distribución impresa de sus actuales vales, según plan acordado con el SII, los cuales comenzarán a operar el 01 de Febrero de 2018”.
2° La presente resolución regirá a contar de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.
VVS/MDA/RPA/RGV/rso
Distribución:
– Internet
– Boletín SII
– Diario Oficial (en extracto)