Resolución N°36. Forma de dar cumplimiento a la obligación de art. 8° de la Ley N°20.780, sobre impuesto a las emisiones de compuestos contaminantes producidas por fuentes fijas y la forma de emitir el giro correspondiente

MATERIA: Establece forma de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 8° de la Ley N°20.780, sobre impuesto a las emisiones de compuestos contaminantes producidas por fuentes fijas y la forma de emitir el giro correspondiente. 

SANTIAGO, 9 de abril 2018

Hoy se ha resuelto lo siguiente:

RESOLUCIÓN EX. SII N° 36.-/ 

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de Hacienda, de fecha 30 de septiembre de 1980; el artículo 6° Letra A) Nº 1), los artículos 30 y 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, artículo 8° N° 2 de la Ley N° 20.899 sobre Simplificación de la Reforma Tributaria, Decreto Supremo N° 18 de 2016, del Ministerio de Medio Ambiente.

CONSIDERANDO:   

1°  Que el artículo 8° de la Ley N° 20.780,

modificado por el artículo 8° N° 2 de la Ley N° 20.899, estableció un nuevo impuesto anual destinado a gravar las emisiones al aire de compuestos contaminantes producidas por establecimientos producto de sus fuentes fijas.

2°      Que, el inciso décimo del artículo 8° de la misma Ley, indica que este impuesto se pagará en el mes de abril del año calendario siguiente a la generación de las emisiones, previo giro efectuado por el Servicio de Impuestos Internos.

3° Que, el inciso décimo octavo del artículo 8° de la Ley N° 20.780, prescribe que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos un informe con los datos y antecedentes necesarios para que proceda al cálculo del impuesto por cada fuente emisora.

4° Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 18 de 2016, del Ministerio de Medio Ambiente, señala que la Superintendencia del Medio Ambiente enviará vía electrónica a este Servicio, un reporte individual, con los antecedentes necesarios y datos consolidados de emisiones generadas para cada contribuyente para realizar el cálculo de impuesto por emisión de MP, CO2, NOx y SO2 por cada contribuyente del impuesto.

5°  Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar con la información pertinente para el cálculo del impuesto a las emisoras de contaminantes.

6° Que, la entrega de información a través de la transmisión electrónica de datos vía Internet es la que ofrece las mayores garantías de seguridad y rapidez, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.

7° Que, la información que se envía a través de Internet se efectúa a través de un sistema que garantiza su debido resguardo, evitando que un tercero pueda acceder a los datos que se están transmitiendo.

SE RESUELVE:

1°     La Superintendencia del Medio Ambiente, deberá informar a este Servicio las emisiones generadas para cada contribuyente identificando lo siguiente:

Rol único tributario;

Identificación del establecimiento afecto y la potencia (en megavatios térmicos) de las fuentes que forman parte del establecimiento

Identificación de la o las fuentes emisoras respectivas;

Por cada fuente emisora:

  • Toneladas emitidas de material particulado;
  • Toneladas emitidas de óxido de nitrógeno;
  • Toneladas emitidas de dióxido de azufre;
  • Toneladas de dióxido de carbono emitidas, no consideradas en fuentes de operación en base a medios de generación renovable no convencional cuya fuente de energía primaria sea biomasa contemplada en el numeral 1), de la letra a) del artículo 225 del DFL N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
  • Número y fecha de la consolidación de las emisiones;
  • Comuna y coeficiente de calidad del aire aplicable, por contaminante;
  • Población de la comuna respectiva proyectada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadísticas para el año respectivo.

2     La       información       requerida        anualmente, instrucciones y formato de registro, deberán obtenerse en la página Web del Servicio, www.sii.cl, en la cual se encontrarán disponibles un mes antes del vencimiento del plazo que se establece para su entrega.

3°  La información detallada en el formato de registro, deberá ser remitida a este Servicio hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, respecto de las emisiones efectuadas el año calendario anterior, mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través del sitio web www.sii.cl.

4°     En el evento que la información enviada presente problemas o, deficiencias de estructura o formato, el Servicio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, comunicará esta circunstancia a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sitio web, www.sii.cl, para los efectos de que éste rectifique la estructura o formato de la información proporcionada, en el plazo de cinco días hábiles.

5° Con todo, si la Superintendencia del Medio Ambiente detecta situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos admitidos, deberá rectificar la información inicialmente proporcionada, en la misma forma y por el mismo medio indicado en el Resolutivo N° 3. En estos casos, deberá entregarse la nómina completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que la Superintendencia del Medio Ambiente detectó el cambio en la información proporcionada.

6° Con la información señalada en el Resolutivo N° 1, este Servicio realizará el cálculo de impuesto y emitirá el giro señalado en el inciso décimo del artículo 8° de la ley N° 20.780 durante el mes de abril de cada año, el cual se encontrará disponible para los contribuyentes, en la página web del Servicio.

7°     Lo establecido en la presente Resolución regirá a partir del año tributario 2018, respecto de la información del año comercial 2017 y siguientes.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. 

(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

VVM/CSM/JGR/JFH/MRB/imm DISTRIBUCIÓN:

  • Al Boletín.
  • A Internet.
  • Al Diario Oficial, en extracto.

 

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