VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º, 4 bis, y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero, del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, letra A), N° 1 y en los artículos 29, 30, 33, 34, 35,36, 60 inciso noveno, todos del Código Tributario, contenido en artículo 1°, del D.L. Nº 830, de 1974; en el artículo 41 E, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, modificado por el artículo 1., número 4., de la Ley N° 21.047, de 23.11.2017; en los convenios suscritos por Chile para evitar la doble tributación internacional; en los artículos 4°, 5°, 6° y 7°, de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria; en el artículo 27, de la Convención sobre el Derecho de los Tratados y su anexo; en las Resoluciones Exentas SII N°s 126 y 124, de 2016 y 2017, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
1. Que, la Ley N° 21.047, de 23.11.2017, que incorpora diversas medidas de índole tributaria, derogó el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta y reemplazó la referencia que a dicha norma efectuaba el párrafo tercero, del N°1, del artículo 41 E por la expresión “territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H”, modificaciones que fueron debidamente instruidas por este Servicio mediante la Circular N° 16, de 16.03.2018.
2. Que, la Resolución Exenta SII N° 126, de 27.12.2016, establece la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual sobre de Precios de Transferencia, contenida en el Formulario N° 1907 (en adelante, DDJJ 1907), según formato e instrucciones de llenado publicados en la página web de este Servicio (www.sii.cl), la que debe ser presentada, de acuerdo a lo instruido en su resolutivo 2°, por los contribuyentes que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N° 2, del artículo 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre otros.
3. Que, de acuerdo al resolutivo 3° de la señalada Resolución, el plazo de presentación de la DDJJ 1907 vence el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez, en los términos que establece el número 6, del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Al efecto, la Resolución Exenta SII N° 96, de 13.10.2017, establece el plazo de presentación de las declaraciones juradas que indica, para el AT 2018, fijando como fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ 1907 el día 29.06.2018.
4. Que, por otra parte, la Resolución Exenta SII N° 124, de 19.12.2017, establece la obligación de publicar un listado de países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H de dicha ley, listado que será publicado en la página web de este Servicio y actualizado periódicamente (al menos una vez al año).
Cabe hacer presente, que de acuerdo a lo instruido
en el resolutivo 3° de la antedicha Resolución, el listado precedentemente indicado tiene el carácter de análisis preliminar y sirve como referencia respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
SE RESUELVE:
1. Sustitúyase la letra b), del párrafo A), del resolutivo 2°, de la Resolución Exenta SII N° 126, de 27.12.2016, por el siguiente: “b) Contribuyentes no clasificados en los segmentos anteriores que, al 31 de diciembre del año comercial respectivo, hubieren efectuados operaciones con partes domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en un territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
2. Se informa que, conforme a lo instruido en la señalada Resolución Exenta SII N° 96, el plazo para presentar la DDJJ 1907, para el AT 2018, vence el 29.06.2018.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el N° 6, del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el contribuyente podrá solicitar al Director Regional respectivo, o al Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, por una vez, prórroga de hasta tres meses del plazo para la presentación de dicha declaración, solicitud que deberá ser presentada mediante Formulario 2117, antes del vencimiento del plazo original, señalando el plazo por el cual la solicita.
La prórroga concedida ampliará, en los mismos términos, el plazo de fiscalización a que se refiere la letra a), del artículo 59 del Código Tributario.
3. La presente Resolución regirá a partir de su publicación en extracto en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y demás fines.
Santiago, 20 de junio de 2018.