Santiago, 30 de abril de 2019.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N° 51.-/
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6°, inciso segundo, Letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.047, publicada en el Diario Oficial de 23.11.2017, que modificó el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, que contiene normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; en el artículo 4° de la Ley N° 19.896 que introdujo modificaciones al Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado y establece otras normas sobre administración presupuestaria y de personal; y
CONSIDERANDO:
1° Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 19.896, en relación con el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, los contribuyentes de impuesto de primera categoría que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y los contribuyentes de impuesto global complementario que declaren sus rentas efectivas provenientes del ejercicio de profesiones u ocupaciones lucrativas, que efectúen donaciones a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que forman parte del Fisco, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a impuesto de primera categoría y en la determinación de la renta afecta impuesto global complementario, respectivamente.
2° Que, los contribuyentes acogidos al régimen simplificado del artículo 14 ter letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán deducir las donaciones efectuadas como un egreso en la determinación del resultado tributario afecto a impuesto de primera categoría e impuesto global complementario o impuesto adicional.
3° Que, a las donaciones efectuadas en virtud de las disposiciones señaladas en los considerandos anteriores, no se les aplica el límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885.
4° Que, conforme se dispone en los incisos cuarto y quinto del artículo 4° de la Ley N° 19.896 que regulan las donaciones de cooperación internacional o de convenios de cooperación o asistencia técnica no reembolsable, salvo disposición en contrario, éstas se regirán por sus propias reglas.
Al efecto, de acuerdo al inciso cuarto, los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos se encuentran facultados para pagar los impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes, establecidos en la legislación chilena, de cargo de terceros que, en virtud del respectivo convenio o contrato, hayan de ser asumidos por el donatario. En caso de personal que la fuente de cooperación extranjera envíe a Chile, a su propia costa, para desarrollar actividades en cumplimiento del respectivo programa, la facultad referida se limitará al pago del impuesto sobre la renta que grave su salario o retribución.
Por su parte, conforme al inciso quinto, los pagos efectuados de acuerdo a las reglas anteriores podrán realizarse mediante su ingreso a la entidad recaudadora correspondiente, reembolso al organismo o ente internacional donante, o bien su reembolso o pago al sujeto de derecho, según el impuesto, contribución, derecho o gravamen de que se trate, conforme a la reglamentación contenida en el Decreto Supremo Nº 209, de 1993, del Ministerio de Hacienda.
5° Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, inciso segundo, Letra A), N° 1 del Código Tributario y artículo 7°, letra b) del DFL N° 7 de 1980, de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio del Impuestos Internos, corresponde al Director de este Servicio impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
SE RESUELVE:
1° Créase el Certificado N° 62, denominado “Certificación de donaciones efectuadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos que, forman parte del fisco”.
2° Los órganos y servicios públicos donatarios, deberán llevar los controles necesarios para registrar en orden cronológico las donaciones que efectivamente reciban por cada donante, permitiendo la debida individualización de éstos, así como de los montos donados, entre otros datos.
3° Los órganos y servicios públicos donatarios, con el fin de acreditar las donaciones que reciba en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.896, en relación con el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, deberá emitir a los donantes el Certificado N° 62, cuyo modelo se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Resolución, debe ser debidamente autorizado por el Servicio, conforme a los procedimientos vigentes.
Este certificado deberá ser emitido dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente a la recepción de la donación.
4° El certificado contenido en el Anexo N° 1, deberá ser llenado de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo N° 2. Ambos anexos, se entiende que forman parte integrante de la presente resolución, para todos los efectos legales.
5° La no emisión del referido certificado, su emisión en forma extemporánea, incompleta, errónea, tardía o sin cumplir con los requisitos exigidos en el modelo de certificado contenido en el Anexo N° 1 o de acuerdo a las instrucciones del Anexo N° 2, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 102 del Código Tributario. La aplicación de la referida sanción no impedirá deducir las donaciones efectuadas en los términos descritos en los considerandos de la presente resolución, en la medida que se cuente con el certificado al momento de presentar su
Declaración Anual de Impuesto a la Renta respectiva.
6° La presente Resolución regirá desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.
Con todo, tratándose de aquellas donaciones efectuadas antes de entrar en vigencia la presente Resolución, los certificados deberán emitirse hasta el 1° de julio del presente año. Excepcionalmente, ante la falta de certificado, la efectividad, fecha y monto de las donaciones descritas en este párrafo, podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba legal.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR