Santiago, 30 de abril 2019
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCION EXENTA SII N° 52.-
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del DL N° 830 de 1974; los artículos 1, 4 bis y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 18 y 19 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.956 de 2016, que Establece Medidas para Impulsar la Productividad; y
CONSIDERANDO:
1. Que, el artículo 3 de la Ley N° 20.956, introdujo modificaciones al N° 16 de la letra E del artículo 12 del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
2. Que, en virtud de dicha modificación, estarán exentos del Impuesto a las Ventas y Servicios, los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, incluidos aquellos servicios prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero.
3. Que, asimismo, la Ley N° 20.956 modificó el artículo 36 del Decreto Ley N° 825 de 1974, permitiendo acceder a los beneficios de dicho artículo a los prestadores de servicios, siempre que éstos sean prestados y utilizados íntegramente en el extranjero y hubiesen estado afectos al Impuesto al Valor Agregado de haberse prestado o utilizado en Chile. Lo anterior, sólo en la medida que en el país en que se hayan prestado o utilizado los servicios se aplique un impuesto interno de idéntica o similar naturaleza al establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, circunstancia que se acreditará en la forma y condiciones que determine este Servicio.
4. Que, este Servicio, mediante Circular Nº 50, de 06 de octubre de 2017, impartió instrucciones sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.956 al N° 16 de la letra E. del artículo 12°, y al artículo 36°, ambos del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que rigen a contar del 1° de noviembre de 2016.
5. Que, resulta necesario identificar a los contribuyentes exportadores de servicios bajo la modalidad de exportación de servicios prestados o utilizados íntegramente en el exterior, por ser competencia del Servicio de Impuestos Internos.
RESUELVO:
1. Los contribuyentes prestadores de servicios, que actúen bajo la modalidad de exportación de servicios prestados y utilizados íntegramente en el exterior, deberán, para efectos de hacer uso de la exención contemplada en el N° 16, de la letra E, del artículo 12 del Decreto Ley N° 825 de 1974, identificarse como tales, por medio de una petición administrativa, Formulario 2117, que se ingresará en la página web de este Servicio, www.sii.cl, en la materia “Solicitud de Inscripción como Exportador de Servicios”.
2. Para realizar esta petición, el contribuyente deberá tener registrado al menos un giro de actividad económica de servicio afecto a Impuesto al Valor Agregado (IVA), en primera categoría. La Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes deberá verificar lo anterior, y conforme a ello, emitir la resolución que corresponda, la que será notificada al contribuyente.
3. En caso de autorizarse la identificación como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero, se registrará el atributo correspondiente en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos.
4. Para poder presentar la solicitud de devolución de IVA Exportador F3600, los contribuyentes del Resolutivo N° 1 precedente, deberán previamente, encontrarse identificados y tener registrado el atributo correspondiente.
5. La presente resolución regirá a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR