VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A) N° 1 y 88, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N°830, de 1974; en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; las Resoluciones Exentas SII N° 1414, de 27.10.1978 y N° 83, de 30.08.2004, modificada esta última por Resolución Exenta SII N° 48, de 12.05.2017, y;
CONSIDERANDO:
1° Que, a este Servicio, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
2° Que, por los ingresos afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, provenientes del ejercicio de las actividades señaladas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se debe emitir boletas de honorarios profesionales, de conformidad con lo instruido en la Resolución Exenta SII N°1414, de 1978.
3° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, este Servicio instruyó sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), señalando al mismo tiempo que, a través del sitio web del Servicio (www.sii.cl) se mantendrá permanentemente a disposición de los contribuyentes, una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión.
4° Que, conforme al inciso 3° del artículo 88° del Código Tributario, el Director del Servicio Impuestos Internos, podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto.
5° Que, atendida la existencia de contribuyentes obligados a la emisión de BHE, y que por la realidad de su operación requieren hacerlo de forma masiva, resulta pertinente establecer normas que regulen dicho procedimiento, con el objetivo de resguardar el interés fiscal.
6° Que, para facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, de los contribuyentes referidos en el considerando anterior, este Servicio ha desarrollado un web service para la emisión masiva de BHE, el cual podrá ser utilizado siempre que cumplan con el procedimiento establecido en la presente Resolución, completando satisfactoriamente un proceso de certificación en coordinación con el Servicio de Impuestos Internos.
SE RESUELVE:
1° Podrán acceder a este web service, los contribuyentes que emitan masivamente BHE, entendiéndose por ellos, los que por su actividad económica emitan 300 o más boletas de honorarios mensuales. La cantidad antes indicada, se calculará en base al promedio de emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas o no electrónicas de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de autorización.
Además, otro aspecto que se podrá considerar para acceder a la petición del contribuyente, será la simultaneidad temporal con las que necesite emitir sus BHE, en función de las características propias de su operación.
2° Los contribuyentes que requieran utilizar esta forma masiva de emisión, deberán previamente certificar el sistema de emisión de BHE utilizado, es decir, demostrar la capacidad técnica de generar e informar archivos en formato electrónico de BHE, así como cumplir satisfactoriamente con el establecimiento de comunicaciones autónomas con el web service del SII y, comprobar el manejo de las respuestas automáticas entregadas por dicho sistema. Esta certificación será desarrollada por la Subdirección de Asistencia al Contribuyente, la Subdirección de Informática del SII, y el contribuyente, debiendo incorporar, además, a su proveedor informático en caso de existir, a fin de dar correcto cumplimiento a las exigencias técnicas y los controles de seguridad requeridos.
3° La solicitud para utilizar el web service, deberá realizarse en el sitio web del Servicio, www.sii.cl, mediante la presentación de una petición administrativa, Formulario 2117, indicando como materia “Boleta de Honorarios en forma masiva”.
Dicha solicitud será analizada y evaluada para determinar la factibilidad operativa del contribuyente de acceder al sistema de emisión descrito en la presente resolución.
En caso de cumplir en forma satisfactoria con el proceso de certificación se habilitará el acceso al web service, lo que será informado al contribuyente mediante una comunicación electrónica.
De no completarse correctamente el proceso de certificación y evaluación, se denegará el acceso al web service, lo que será informado al contribuyente de la misma forma indicada anteriormente, señalándose las razones que fundamentan el rechazo, las que podrán ser subsanadas con el objeto de presentar una nueva solicitud.
4° Este Servicio mantendrá publicada en su página web institucional, www.sii.cl, la información de los contribuyentes autorizados mediante este procedimiento nómina que será actualizada mensualmente.
5° El incumplimiento de las obligaciones relativas a la emisión de los documentos tributarios indicados, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR NACIONAL