Resolución N°86. Elimina obligación de generación y envío del libro contable electrónico de compras y ventas según Resolución Ex. SII N°150, del 2005

ELIMINA OBLIGACIÓN DE GENERACIÓN Y ENVÍO DEL LIBRO CONTABLE ELECTRÓNICO DE COMPRAS Y VENTAS SEGÚN RESOLUCIÓN EX. SII N° 150, DEL 2005.
SANTIAGO, 7 DE SEPTIEMBRE 2017
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 86.-/ 
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. 830, de 1974, en los artículos 55, 56, inciso tercero, y 57, incisos 1° y 2°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de 1974; y las disposiciones pertinentes del D.S. N° 55, de 1977, Reglamentario de dicha ley; lo establecido en las Leyes N° 19.799 y N° 19.983; en el artículo 4° bis del D.F.L. N° 7, 1980, del Ministerio de Hacienda; Ley 20.727 de 2014, de Factura Electrónica; en las Resoluciones Exentas SII N° 09, de 2001; N° 11, de 2003; N°18, de 2003; N°45, de 2003; N° 107, de 2005; N° 108, de 2005; N°93 de 2006; N° 172, de 2006; N° 19, de 2008; N° 80, de 2014; N° 100, de 2014; N° 24, de 2016; N° 61 y 68, de 2017 y la Circular N°32, de 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, el resolutivo tercero de la Resolución Ex. SII N° 150 del 29.12.2005 en su numeral primero establece que el Servicio autorizará el Libro Contable Electrónico de Compras y Ventas, y en su numeral cuarto indica que, para todos los efectos tributarios, reemplazarán a los libros que el contribuyente deba mantener de acuerdo a la ley, y a los libros adicionales o auxiliares que el Servicio haya establecido.
Asimismo, en su numeral quinto del resolutivo tercero establece que para efecto de lo dispuesto en el resolutivo noveno de la Resolución Ex. SII N°45, de 2003, el Libro de Compras y Ventas generado en el formato correspondiente a la Información Electrónica de Ventas y Compras, por los emisores electrónicos que sean a su vez autorizados a proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica,  reemplazará a los Libros establecidos en el párrafo 3° del Título IV, del D.L. N° 825, de 1974, y en el Título XIV del Reglamento de dicho cuerpo legal, contenido en el D.S. N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977.
Que, con fecha 12.07.2017 se ha publicado Resolución Ex. SII N° 61 que crea el Registro de Compra y Ventas y exime de la obligación de llevar libro de compras y ventas o solamente de compras, modificada por la Resolución Ex. SII N° 68, de 31.07.2017, que amplía el universo de contribuyentes eximidos de llevar el libro de compras y ventas a todos los contribuyentes del impuesto al valor agregado y/o impuestos adicionales de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En particular, el resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 61, establece la obligación para todos los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuestos Adicionales contemplados en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de operar con el Registro de Compras y Ventas mediante el sistema tecnológico que este Servicio pondrá a su disposición para tales efectos. Dicha obligación, y las restantes disposiciones de las resoluciones referidas en lo precedente, resultan plenamente aplicables a los contribuyentes autorizados a proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
Que, este Servicio, ha estimado necesario impartir instrucciones para la operación de la contabilidad electrónica teniendo en consideración la entrada en vigencia del Registro de Compras y Ventas.
SE RESUELVE:  
ELIMÍNASE a contar del periodo tributario de agosto de 2017, la obligación de generar y enviar el Libro Contable Electrónico de Compras y Ventas según Resolución Ex. N° 150, del 2005.
2°    Se deja expresa constancia que las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ex. SII N° 61 y N° 68, ambas de 2017, resultan plenamente aplicables respecto de contribuyentes autorizados a proceder de acuerdo al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
3° Para los períodos anteriores a agosto de 2017, el contribuyente deberá regirse por los procedimientos establecidos en la Resolución Ex. SII N° 150 del 2005, en lo referido a la operación de los Libros Contables Electrónicos de Compras y Ventas.
4° La presente Resolución comenzará a regir a contar del mismo período en que rigió la Resolución Ex. SII N° 61, de 2017, esto es, a partir del período tributario de agosto del año 2017.
 ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO.  
(Fdo.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

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