Por medio del Oficio N°2664 del 13 de octubre de 2023 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró la aplicación de IVA a las oficinas virtuales.
Indicó el pronunciamiento que sobre la materia se ha señalado que el servicio de las denominadas oficinas virtuales es de carácter complejo y puede comprender diversas prestaciones, debiendo el prestador del servicio analizar individualmente cada una de las prestaciones que comprende, gravando con IVA aquellas que por su naturaleza se encuentran afectas a este impuesto y emitir la documentación tributaria que corresponda, según si la prestación particular se encuentra o no afecta a impuesto o exenta.
Añadió que lo anterior no se ha visto alterado tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 al hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.