SII aclara deducción como gasto de pagos por derechos de comunicación pública de música por contribuyente sujeto al régimen de transparencia tributaria

Por medio del Oficio N°1161 emitido el 19 de junio de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se refirió a la deducción como gasto de pagos por derechos de comunicación pública de música por contribuyente sujeto al régimen de transparencia tributaria.

El pronunciamiento se dio ante la consulta formulada por un contribuyente sobre la posibilidad de deducir como gasto tributario los pagos efectuados por un contribuyente que realiza actividades de producción de eventos públicos, acogido al régimen de transparencia tributaria, a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), por concepto de derechos de comunicación pública de música.

Tras agregar que estos pagos se documentan mediante notas de cobro exentas, emitidas por la SCD, las cuales según lo expresado por esa entidad, no constituyen factura ni boleta, consulta sobre la posibilidad de registrar y deducir estos pagos como gasto necesario utilizando como respaldo las referidas notas de cobro exentas.

El Oficio indicó que, conforme con la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, los contribuyentes del régimen pro pyme general determinan la base imponible sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo ejercicio, siempre que estos cumplan las reglas generales del artículo 31 de la LIR.

Esta misma regla es aplicable a los contribuyentes del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, de modo que los egresos deben ser reconocidos como gasto tributario en el ejercicio que se efectúe su pago, cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR.

En el caso consultado, supuesto que los pagos obligatorios por la comunicación pública de música además se encuentren relacionados con el giro, se entienden necesarios para producir las rentas del contribuyente.

Finalmente, como requisito para su deducción, en general los gastos podrán acreditarse y justificarse mediante todos los medios de prueba legales, en tanto resulten fehacientes. En este contexto, las notas de cobro emitidas por la SCD, junto con los comprobantes de pago respectivos, constituyen respaldo para acreditar dicho gasto.

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