Por medio del Oficio N°1731 del 15 de junio de 2023 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró la emisión de nota de crédito por devolución de anticipos en contrato de prestación de servicios.
El órgano fiscalizador señaló que «es importante destacar que, conforme al N° 2 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario y la letra b) del artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, solo compete al Director Nacional de este Servicio absolver consultas sobre la interpretación de normas tributarias.
Precisado lo anterior, y de acuerdo al artículo 57 de la LIVS, se informa que, en el caso de los servicios, las notas de crédito se deben emitir por descuentos o bonificaciones otorgados a los beneficiarios del servicio con posterioridad a la facturación.
Asimismo, el N°2 del artículo 21 de la LIVS dispone que, respecto de los servicios, corresponderá deducir del impuesto determinado o débito fiscal las cantidades restituidas a los beneficiarios de estos en razón de servicios resciliados por los contratantes siempre que correspondan a operaciones afectas y la resciliación se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70 del mismo cuerpo legal».
Añadió que «por su parte, el fundamento legal de la resciliación se encuentra en el artículo 1567 del Código Civil, a propósito de los modos de extinguir obligaciones, sin perjuicio que algunos autores se refieren a ella como “resciliación del contrato”, cuyos efectos solo se producen hacia el futuro, respecto de obligaciones pendientes de cumplimiento.
En el mismo sentido, en el caso de haberse pagado anticipos respecto de servicios contratados, pero no efectivamente realizados, para fines de regularizar la situación tributaria y en el evento de verificarse una resciliación por medio de la cual la totalidad o una parte de los servicios contratados en definitiva no llegarán a prestarse, corresponderá devolver las sumas anticipadas junto con la emisión de la correspondiente nota de crédito de conformidad al artículo 57 de la LIVS.
Finalmente, y respecto de la transacción que indica en su presentación, nada impediría que las partes, en el contexto de la transacción y con el objeto de poner término a los servicios, celebren una resciliación, cumpliendo con los requisitos legales inherentes de ésta última».
Conforme lo expuesto precedentemente, el SII concluye en el Oficio N°1731:
«a) En caso que los servicios no ejecutados fueren resciliados por las partes, corresponderá emitir una nota de crédito para documentar la devolución de los anticipos facturados en su oportunidad y que formaron parte del precio del servicio contratado por la empresa.
b) Se confirma la vigencia del criterio contenido en los oficios citados respecto de la emisión de notas de crédito en casos de resciliación de servicios».