SII aclara pérdida de residencia y domicilio en Chile de empresario individual

Por medio del N°1152 del 13 de abril de 2023 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció sobre la pérdida de residencia y domicilio de empresarios individuales con inversiones tanto en Chile como en el extranjero.

El pronunciamiento se dio ante la presentación realizada por un contribuyente que señala que los miembros de un grupo familiar hicieron inicio de actividades como empresarios individuales, incorporando cada uno en sus respectivos patrimonios, acciones en sociedades por acciones, derechos en empresas individuales de responsabilidad limitada y derechos en sociedades constituidas tanto en Chile como en el extranjero.

En específico, a través de sus empresas individuales, el grupo familiar participa en una sociedad constituida en Chile y en una sociedad de inversiones constituida en el extranjero, por medio de las cuales realiza inversiones dentro y fuera de Chile, respectivamente. El valor comercial de los activos radicados en el extranjero, así como las rentas obtenidas desde la sociedad extranjera, son de una cuantía notoriamente superior al valor y rentas que posee y produce la matriz en Chile.

Agrega que, uno o más miembros del grupo familiar se radicarán en un país extranjero, con toda su familia, por un plazo superior a un año o de manera indefinida. Dado que mantendrán sus inversiones en Chile, no está contemplado que se dé aviso de término de giro a la empresa individual.

Tras citar la normativa y jurisprudencia administrativa aplicable al caso, solicita confirmar los siguientes criterios:

– Una persona natural domiciliada y residente en Chile, que ha asignado a su empresa individual derechos y acciones de sociedades constituidas en el país y en el extranjero, puede perder su domicilio en el país al ausentarse por un plazo que exceda de 183 días, siempre que el asiento principal de sus negocios se encuentre en el extranjero.

– Para lo anterior, no es necesario que dé aviso de término de giro de la empresa individual.

– Se considera que una persona tiene el asiento principal de sus negocios en aquel lugar de donde provienen de manera mayoritaria sus rentas en cada ejercicio. En este caso, una persona natural tendrá el asiento principal de sus negocios en el extranjero si obtiene mayoritariamente rentas de dicha fuente, en comparación con las rentas de fuente chilena, independientemente que estas últimas rentas sean percibidas por una empresa individual.

El Oficio en análisis partió indicando que conforme con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que su fuente esté situada dentro del país o fuera de él, (es decir, renta de fuente mundial), mientras que las personas sin residencia ni domicilio en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país1.

Para estos efectos, según lo dispuesto por el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, se entiende por residente a toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses. Por su parte, a falta de una definición expresa en materia tributaria, conforme con el artículo 59 del Código Civil, el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 4° de la LIR, para los efectos de esta ley, la ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile.

En este sentido, conforme instruyó el SII mediante Circular N° 63 de 2021, la intención de perder el domicilio tributario en Chile debe acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile, lo cual podrá incluir, por ejemplo, la presentación de documentos que acrediten que en otro país realiza trabajos remunerados presenciales o que obtiene rentas por inversiones en ese otro país de forma permanente (y que, atendidas las circunstancias, sean superiores al monto de las rentas que esté recibiendo desde Chile); venta de los activos que posea en Chile; contratos de arriendo o certificados de dominio sobre propiedades en el extranjero y pago de los servicios básicos de estos; entre otros.

Añada el Oficio que la persona natural (titular de la empresa) tribute para los efectos de la LIR como empresa individual no impide aplicar las normas precedentemente citadas ni altera sus efectos tributarios de suerte que –en virtud de la separación patrimonial entre los activos y pasivos incorporados al giro y contabilidad de la empresa respecto de los bienes personales del titular de la empresa individual que no se encuentran incorporados a la misma– puede distinguirse entre la tributación del titular de la empresa y de la empresa individual una vez que pierda su domicilio y residencia en Chile.

Luego el SII procede a responder las consultas formuladas:

– Respecto de las inversiones de carácter pasivo asignadas a la empresa individual y que se entienden situadas en Chile de acuerdo a los artículos 10 y 11 de la LIR (activos situados en el país), la inversión se mantiene en Chile, debiendo la empresa individual determinar su renta líquida imponible considerando los ingresos provenientes de la totalidad de estas inversiones, esto es, rentas de fuente mundial.

– Si el titular de la empresa individual, tras abandonar el país, y cumpliendo las condiciones, pierde su residencia y domicilio en Chile para fines tributarios (cuestión de hecho que deberá acreditar en las respectivas instancias de fiscalización), tributará en Chile únicamente por las rentas de fuente nacional con impuesto adicional del artículo 60 de la LIR.

Por otra parte, si bien la LIR no exige que las personas que pierden su domicilio o residencia en Chile deban dar aviso de término de giro por las empresas que tengan en el país, incluyendo su empresa individual, sí deben dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 103 del mismo cuerpo legal, como personas naturales afectas a impuesto global complementario (IGC).

De este modo, antes de abandonar el país, deberá declarar y pagar la parte del IGC correspondiente al año calendario de que se trate.

Sin perjuicio de no estar obligado a efectuar término de giro de la empresa individual por el solo hecho de que el titular de ésta pierda el domicilio o residencia en Chile, en caso de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 69 del Código Tributario, se podrá presumir legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por este Servicio mediante resolución.

Adicionalmente, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el SII y tomando en consideración que el titular de la empresa individual sería un contribuyente residente y domiciliado en el extranjero que solo obtendrá rentas de capitales mobiliarios singularizados en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, no se encontraría obligado a hacer inicio de actividades, por lo que deberá designar y mantener un administrador, representante o mandatario, persona natural con domicilio o residencia en Chile, con poder suficiente, respecto de la empresa individual y de su titular para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante este Servicio y para ser notificado por éste a su nombre, debiendo en todo caso presentar la respectiva declaración anual de impuestos a la renta, de la empresa individual y de su titular, conforme a lo señalado en el artículo 65 de la LIR.

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