Por medio del Oficio N°1065 del 5 de junio de 2025 el Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró el plazo de verificación de créditos en procedimiento concursal de liquidación simplificada.
Indicó el SII que el artículo 29 de la ley N° 18.591 establece un beneficio para los acreedores de deudores sometidos a un procedimiento de liquidación concursal, el cual se hace exigible con la verificación del crédito respectivo. Así, es la verificación del crédito la que debe efectuarse dentro de un plazo legal (en principio, del artículo 170) y no el uso del referido beneficio tributario, respecto del cual la norma no establece plazo para su utilización.
Precisado lo anterior, por disposición expresa del inciso final del artículo 273 de la Ley N° 20.720, al procedimiento concursal de liquidación simplificada le es aplicable lo dispuesto en el Capítulo IV del mismo cuerpo legal, en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones del párrafo 1 del procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada.
A su turno, el artículo 170 de la Ley N° 20.720 se encuentra ubicado en el Capítulo IV del mismo cuerpo legal, de modo que, no siendo contrario a las disposiciones del procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada, lo establecido en el artículo 170 sería aplicable a este último procedimiento.
Que, sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 29 de la Ley N°18.591 no dice relación con la procedencia del beneficio que consulta sino solo con “el plazo que señala el artículo 170” de la ley de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas para verificar los créditos.
De este modo -prosigue el Oficio- siendo lo dispuesto en el artículo 170 y 273 sustancialmente lo mismo, salvo el plazo (en un caso de 30 días y, en el otro, de 15), el cual se cuenta desde el mismo hito procesal (desde la notificación de la resolución de liquidación), solo cabe concluir que los acreedores de deudores sometidos al procedimiento concursal de liquidación simplificada también pueden acceder a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 18.591, solo que, por mandato legal expreso, deberán verificar sus créditos dentro del plazo legal más breve de 15 días.