SII aclara tratamiento de facturas internacionales o Invoice en registro de compras y ventas

Por medio del Oficio N°Oficio N° 2271 emitido el 5 de noviembre de 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó el tratamiento de las facturas internacional o invoice en registro de compras y ventas

Indicó el Oficio que, conforme con el artículo 59 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS), los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esa ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado RCV, mediante el sistema tecnológico que este Servicio disponga para tales efectos.

El mencionado registro se encuentra regulado principalmente en la Resolución Ex. N° 61 de 2017, modificada por la Resolución Ex. N° 68 del mismo año, y cuyas instrucciones fueron impartidas mediante la Circular N° 50 de 2020.

Conforme lo anterior, el RCV es un sistema que refleja automáticamente la información contenida en documentos tributarios (sean electrónicos o en soporte distinto al electrónico). En este contexto, los documentos emitidos en el extranjero, tales como “invoices” o facturas internacionales, no forman parte del universo de información contenida en el RCV, ni pueden ser incluidos por el contribuyente, por cuanto no tienen la calidad de documentos tributarios.

Añadió el SII que no tiene competencia para impartir normas contables sobre la forma de registrar contablemente los documentos internacionales referidos.

Con todo, la imposibilidad de incluir dichos documentos en el RCV no impide que los gastos en cuestión puedan ser deducidos de la renta bruta, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que sean necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…