SII aclara tributación de extranjero que recupera domicilio o residencia en el país

Por medio del Oficio N°602 del 10 de marzo de 2026 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca de la tributación de extranjero que recupera domicilio o residencia en el país.

El pronunciamiento se dio en respuesta a una presentación que señala que una persona natural extranjera adquirió domicilio y residencia en el país entre los años 2016 y 2021, acogiéndose a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tributando durante los 3 primeros años desde su ingreso al país, únicamente por sus rentas de fuente chilena, y por el resto del período que tuvo domicilio y residencia en Chile, por sus rentas de fuente mundial.

Tras señalar que durante el año 2021 decidió abandonar definitivamente el país, pero que evalúa volver a radicarse y fijar su domicilio en Chile, una vez cumplidos 6 años de domicilio y residencia en el extranjero, consulta, en lo fundamental, si, a partir de lo dispuesto en el artículo 3° de la LIR y el Oficio N° 2123 de 2018, la persona natural extranjera que vuelve a constituir domicilio o residencia en Chile, después de haber perdido esas calidades por haber abandonado el país con ánimo de permanencia en el exterior, puede acogerse nuevamente a lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la LIR, de suerte que durante los tres primeros años contados desde su re-ingreso al país, la persona natural extranjera tributará únicamente por sus rentas de fuente chilena y no por sus rentas de fuente mundial.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que atendiendo el tenor de la norma de excepción contenida en el inciso segundo del artículo 3° de la LIR, el extranjero que, habiendo perdido domicilio y residencia en el país, constituya nuevamente domicilio o residencia en el país, queda cubierto por la referida norma.

En consecuencia, supuesto que una persona natural extranjera haya perdido domicilio y residencia en Chile previamente, cuestión entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización, se confirman los criterios sostenidos en su consulta.

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