Por medio del Oficio N°1810 del 10 de septiembre de 2025, el SII aclaró la tributación de plataforma de intermediación que conecta a personas que venden esporádicamente bienes usados con potenciales compradores.
El pronunciamiento se dio ante la consulta sobre la tributación aplicable a una plataforma de intermediación digital que conecta a personas naturales no contribuyentes, que venden esporádicamente bienes usados con potenciales compradores de dichos bienes.
Agrega que su intervención se limita a publicar los productos en su plataforma; recaudar el pago del comprador (como pasarela de pago); retener una comisión por servicio por la cual emite factura afecta a IVA y transferir el saldo al vendedor. En este proceso, el contribuyente no adquiere ni revende los bienes, sólo intermedia la transacción y el comprador recibe del vendedor un comprobante de transacción no tributario, salvo en los casos en que el vendedor sea formal y pueda emitir boleta electrónica.
En particular, consulta si es correcto que el vendedor o la plataforma no emitan boletas al comprador y si es posible entregarle un comprobante de transacción no tributario.
El SII indicó que la plataforma está gravada con IVA por la comisión que cobra por la intermediación, debiendo emitir factura o boleta, según corresponda, por dicha comisión.
En cuanto a la venta subyacente, esta se encontrará gravada con IVA si es desarrollada por un vendedor de manera habitual. Si el vendedor no es habitual respecto de la venta respectiva, esta no se afectará con IVA, de modo que no se generará obligación de emitir documentación tributaria, pudiendo en cambio emitir cualquier documento que acredite fehacientemente la operación realizada.
En cambio, si el vendedor es habitual respecto de la venta respectiva, por cada una de las operaciones que realice a través de la plataforma, se deberá emitir la respectiva factura o boleta afecta.
Finalmente, en ese sentido, se hace presente que, conforme al nuevo inciso décimo segundo del artículo 68 del Código Tributario, los operadores de plataformas digitales de intermediación, entre otros contribuyentes, deben exigir la acreditación de haber efectuado ante este Servicio el trámite de inicio de actividades respecto de las entidades que ofrezcan productos utilizando sus servicios de intermediación. Asimismo, deberán exigir que las personas o entidades que ofrezcan sus productos o servicios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la forma y plazo que determine el Servicio por resolución.