SII analiza condonación de deudas que tiene una empresa establecida en el extranjero con una empresa domiciliada en Chile

Por medio del Oficio N°318 del 7 de febrero de 2024, el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó la condonación de deudas que tiene una empresa establecida en el extranjero con una empresa domiciliada en Chile.

Indicó el Oficio que la remisión o condonación de deudas es un modo de extinguir las obligaciones y se define como el perdón de las deudas que hace el acreedor a su deudor e importa la renuncia del primero a los derechos que le confiere la obligación.

En el ámbito tributario, para calificar como un gasto deducible de la renta líquida imponible, la condonación de deudas debe analizarse a la luz del artículo 31 de la LIR.

En particular, el inciso primero del artículo 31 de la LIR precisa qué ha de entenderse por desembolsos “necesarios” para producir la renta, entendiéndose por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.

De acuerdo con esta definición, no sólo son gastos necesarios los desembolsos que generen rentas gravadas con impuesto, sino aquellos que sean objetiva y razonablemente aptos para generar rentas, sea en el mismo ejercicio en que se efectúa el gasto o en los futuros ejercicios, aunque en definitiva no se generen.

Bajo este contexto normativo, la condonación de una deuda podría constituir un gasto necesario para producir la renta en caso que, por ejemplo, sea efectuada en el marco de un acuerdo para obtener la renegociación de algunas cláusulas del contrato, la celebración de uno nuevo o cualquier motivo que efectivamente beneficie el desarrollo o mantención del giro del negocio y no constituya una pura liberalidad por parte del acreedor.

En el caso consultado, y de acuerdo a los antecedentes proporcionados, de la condonación no se vislumbra beneficio alguno para el desarrollo o mantención del giro de la empresa acreedora, de modo que no se cumplen en la especie los requisitos del artículo 31 de la LIR para ser aceptada como gasto necesario, debiendo agregarse a la renta líquida imponible aquellas partidas que hayan disminuido la renta líquida declarada, de acuerdo a lo dispuesto por la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la LIR.

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…