Por medio del Oficio N°2266 del 24 de agosto de 2023 el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó la depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo bis transitorio de la Ley N° 21.210.
Indicó el pronunciamiento que para definir si un conjunto de bienes puede considerarse como una única unidad es una cuestión de hecho, dependiendo de si existe o no una pérdida de la identidad de los bienes que componen esta unidad y siempre que el contribuyente lo hubiere adquirido mediante la suscripción de un contrato de suma alzada, por el cual se efectuó un único e invariable pago.
Sin perjuicio de lo anterior y lo que se determine en las respectivas instancias de fiscalización, en el caso planteado es posible, en principio, considerar como un único activo al conjunto de elementos que conforman la unidad “planta de producción”.
Añadió que el SII impartió instrucciones sobre los valores que deben formar parte del costo directo de los bienes físicos del activo fijo, fecha de su adquisición (distinguiendo la situación de bienes construidos o fabricados por el propio contribuyente, o bien, a raíz de un contrato de construcción por administración o a suma alzada), junto con especificar los elementos que conforman el costo de los referidos bienes.
Por último, sobre la posibilidad de aplicar el régimen de depreciación transitorio establecido en el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210, considerando las fechas indicadas en su presentación, se tiene presente que la norma transitoria en cuestión supone un incentivo para invertir en los años en los cuales rige el beneficio y atiende a la oportunidad en que se realizó la inversión efectiva en los bienes del activo inmovilizado, por lo que, además de la fecha de adquisición, es relevante la fecha en la cual el contribuyente realizó los desembolsos (pago o adeudamiento de los activos).