Por medio del Oficio N°2320 del 31 de agosto de 2023 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció respecto de la exención de impuesto global complementario a intereses por depósitos a plazo fijo.
El pronunciamiento indicó que el inciso primero del artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que las rentas de capitales mobiliarios, clasificadas en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, incluyendo los intereses por depósitos a plazo, están exentas del IGC, siempre que su monto no exceda del equivalente a 20 UTM. Este beneficio solo es aplicable a los contribuyentes cuyas demás rentas consistan únicamente en las contempladas en los artículos 22 (pequeños contribuyentes) y/o 42 N° 1 de la LIR (trabajadores dependientes, jubilados o pensionados).
En consecuencia, si el contribuyente percibe otras rentas distintas de las mencionadas en el párrafo anterior1, no puede hacer uso de la citada exención.
Añadió que aclarado lo anterior, para aplicar el límite exento que establece el inciso primero del artículo 57 de la LIR, se debe considerar el total de los intereses percibidos en el ejercicio. Esto se debe a que dicha norma legal dispone que el límite exento se aplica cuando el total de las rentas del N° 2 del artículo 20 no excede del límite legal, mandato que se cumple incluyendo la suma de todos los intereses percibidos en el ejercicio, así como las demás rentas por concepto de valores mobiliarios a que se refiere el N° 2 del artículo 20.
Luego, se trata de una exención a las rentas anuales y no a la renta de cada operación en particular.