Por medio del Oficio N°2838 del 15 de noviembre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos (SII) analizó el IVA en los servicios de provisión de personal.
El oficio señaló que el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración.
Sin perjuicio de lo anterior, el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentos de IVA, en lo pertinente, a los ingresos mencionados en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), entendiéndose para estos efectos que quedarán comprendidos también los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
Entre los requisitos para que una sociedad se considere como de profesionales, se exige que sus prestaciones consistan exclusivamente en servicios o asesorías profesionales y no realicen actividades clasificadas en el artículo 20 de la LIR.
Por su parte, el N° 3 del artículo 20 de la LIR incluye, entre otras actividades, aquellas provenientes del comercio, disponiendo el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.
Luego, considerando que la actividad consistente en proporcionar personal es propia de las agencias de negocios, si la sociedad presta dichos servicios, calificará como tal, no pudiendo en consecuencia clasificarse como sociedad de profesionales, sea que la provisión de personal se preste con o sin supervisión.
Conforme lo expuesto precedentemente, el SII precisa:
1.- La actividad consistente en provisionar personal a terceros, con o sin supervisión, es una actividad comercial propia de una agencia de negocios, clasificada en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, que impide clasificar al prestador como una sociedad de profesionales.
2.- Conforme lo anterior, al calificar el prestador como agencia de negocios, no es relevante si la provisión de personal incluye o no actividades adicionales de supervisión y dirección.