Por medio del Oficio N°2483 del 22 de septiembre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos (SII) precisó el tratamiento tributario de intereses por préstamos destinados a adquisición o construcción activo fijo.
Indicó el pronunciamiento que los Oficios N° 1454 de 1991, N° 1165 de 1998 y N° 221 del 2017, que dicen relación con intereses pagados o adeudados asociados a préstamos destinados a la adquisición o construcción de activos fijos, se encuentran vigentes.
Sin perjuicio que, para su deducción como gasto, los intereses deben cumplir los requisitos generales y específicos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los intereses por créditos relacionados con proyectos inmobiliarios, contraídos con bancos e instituciones financieras o también con accionistas y sociedades relacionadas, cumpliendo los requisitos, pueden tratarse como costo o gasto, independientemente de quien sea el acreedor.
Agregó que es posible aplicar el tratamiento tributario como costo o gasto por cada proyecto inmobiliario en forma separada e individual por cada proyecto inmobiliario –o, en otras palabras, por cada activo fijo– siempre que dicho criterio se mantenga de manera consistente y continua en todos los ejercicios previos al inicio de la operación del activo del que se trate, o, dicho de otro modo, hasta la entrada en funcionamiento del activo o inmueble según el caso, no pudiendo ser modificado. Además, la opción de tratar como costo o gasto debe aplicarse de forma consistente ya sea que se trate de uno o más créditos que se asocien al activo fijo o proyecto inmobiliario asociado.
Por último, el criterio por el cual opte el contribuyente debe mantenerse por cada activo fijo, por todos los ejercicios comerciales hasta su entrada en funcionamiento.