Por medio de la Resolución Exenta N°84 del 9 de agosto de 2023, el Servicio de Impuestos Internos (SII) procedió a declarar el término de giro masivo de contribuyentes conforme lo señalado en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario.
Cabe señalar que dicha norma señala que «cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa. Dicha resolución podrá ser revisada conforme a lo dispuesto en el número 5°- de la letra B.- del inciso segundo del artículo 6° o conforme lo dispuesto en el artículo 123 bis, sin perjuicio de poder reclamar conforme con el artículo 124 de la resolución que se dicte en dicho procedimiento. El Servicio agregará en la carpeta tributaria electrónica del contribuyente los antecedentes del caso incluyendo la constancia de no tener el contribuyente deuda tributaria vigente en la forma y plazos señalados en el artículo 21″.