Por medio de la Resolución Ex. N°60 del 17 de mayo de 2023, el Servicio de Impuestos Internos fijó el monto mínimo para la emisión de boletas de ventas y servicios.
El organismo fiscalizador indicó que «este Servicio, haciendo uso de sus facultades y en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, y considerando la actual obligatoriedad de emisión de boletas de ventas y servicios en formato electrónico, herramienta que permite una mejor comunicación con los contribuyentes, y como una forma de acceder a información actualizada y en línea sobre las ventas que realizan, lo que permite a este Servicio entregar a los contribuyentes una propuesta de declaración mensual más completa a través del formulario 29, ha estimado establecer la obligación de emitir el documento boleta y boleta electrónica de ventas y servicios por todas las transacciones que se realicen, independiente de su monto».
En la parte resolutiva se señala:
Fíjase el monto mínimo por el cual deberán emitir boletas de ventas y servicios los contribuyentes afectos a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en $1 (un peso), quedando obligados a emitir boletas de ventas por operaciones afectas o exentas del impuesto al valor agregado por cada operación realizada, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios definidos por este Servicio. Entiéndase por boleta y boleta electrónica de ventas y servicios, tanto a los documentos afectos como exentos, y a los comprobantes que operan como sustituto de este documento.
En caso de transacciones en que su monto total sea de $0 (cero pesos) como resultado de la aplicación de descuentos o alguna otra condición de venta o de prestación de servicio, que disminuya su monto, la boleta electrónica de ventas y servicios deberá emitirse informando el monto del descuento aplicado en el documento, de acuerdo con los instructivos técnicos definidos en Resoluciones Ex. SII N° 74 y 176 ambas de 2020, y sus modificaciones, según corresponda. En caso de no contar con los campos para informar los descuentos asociados, deberá indicarlos a nivel del detalle de los productos o servicios informados en el documento tributario.
Asimismo, dorogó la Resolución Ex. SII N° 3943 de 1992, a contar de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 01.07.2023.