SII precisa tratamiento tributario de destrucción material de activos por obsolescencia

Por medio del Oficio N°1784 del 22 de junio de 2023, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronunció acerca del tratamiento tributario frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta en la destrucción material de activos por obsolescencia.

Indicó el Oficio que en términos generales, para los efectos tributarios y en lo que interesa a la presente consulta, la disminución del valor de los bienes físicos del activo fijo o inmovilizado sólo se puede reconocer mediante la aplicación de las normas de depreciación contenidas en el N° 5 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.

El párrafo segundo del citado N° 5 dispone que, tratándose de bienes que se han hecho inservibles antes del término del plazo de depreciación que se les haya asignado, podrá aumentarse al doble la depreciación correspondiente, precisando la Circular N° 53 de 2020 que, en la situación descrita, se encuentran, por ejemplo, los bienes del activo inmovilizado obsoletos por los avances tecnológicos.

Asimismo, conceptualmente un bien es calificado de inservible cuando queda obsoleto por una causa distinta a su destrucción, por cuanto en este último caso corresponde su castigo con cargo a los resultados del ejercicio en que ocurra el siniestro o causa que lo originó.

Al respecto, por ejemplo, el N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permite deducir como gastos las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo los que provengan de los delitos contra la propiedad.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha admitido –incluso antes de las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 31 de la LIR– que, atendida la existencia de situaciones excepcionales y objetivas, tales como el riesgo que implica para la empresa y potenciales compradores la venta de bienes no aptos para su utilización –cuestión que deberá ser acreditada ante la instancia de fiscalización respectiva–, la destrucción de estos constituiría una necesidad para la empresa, pudiendo rebajar el gasto.

Finalmente, se hace presente que, tratándose de materias primas, insumos o bienes procesados o terminados que se encuentren en las circunstancias descritas en el párrafo cuarto del N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR –situación que también deberá ser acreditada ante el Servicio–, su destrucción estará sujeta a la aplicación del impuesto único del artículo 21 de la misma ley.

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