Superintendencia de Pensiones informa que se mentienen topes imponibles definitivos para cálculo de cotizaciones previsionales en 2023

La Superintendencia de Pensiones (SP) informa que el valor del tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de pensiones, de salud y de leyes de accidentes del trabajo continuará siendo de 81,6 UF.

A su vez, el tope imponible mensual que se utilizará en este periodo para calcular las cotizaciones del seguro de cesantía, se mantendrá en UF 122,6.

¿Por qué se mantienen los topes imponibles?

La legislación vigente establece que ambos valores deben reajustarse anualmente cuando el Índice de Remuneraciones Reales, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), registre variaciones positivas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente respecto del año en que comenzará a aplicarse, mientras que, cuando la variación es negativa, dichos valores deben mantenerse. Esto se encuentra regulado en el artículo 16 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y en el artículo 6° de la Ley N° 19.728, que establece el seguro de desempleo.

De acuerdo con lo publicado por el INE en su sitio web y con lo informado por la misma entidad a la Superintendencia de Pensiones mediante Oficio Ordinario N° 185, del 7 de febrero de 2023, durante el periodo noviembre 2021-noviembre 2022 la variación del Índice de Remuneraciones Reales fue de -2,3%, por lo que ambos valores deben mantenerse.

Los topes imponibles señalados anteriormente regirán para todo este año y se aplicarán a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de febrero de 2023, que deben pagarse hasta el 10 de marzo de este año, plazo que se extiende hasta el 13 del mismo mes si la operación se realiza a través de medios electrónicos.

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