Despido. Vencimiento plazo

Ord. N°4425. A docentes de sector municipal no se les aplican normas sobre transformación de contrato a plazo a indefinido

Sumario Las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida regulada en el artículo 159 numeral 4, no se aplican a los profesionales de la educación del sector municipal que ingresan a la dotación docente en calidad de contratados, como es el caso de un contrato de plazo fijo.Mediante presentación del antecedente 2) solicita se aclare si le...

Ord. Nº 2390/101. 8 de junio 2004. Efectos de renovación sucesiva de contratos a plazo fijo

Sumario La suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediando finiquito entre uno y otro, práctica que emplean la Corporación Municipal de Educación y Desarrollo Social y sus trabajadores no docentes, no resulta ajustada a Derecho, razón por la cual, en dicho evento se configura, respecto de cada trabajador, una relación laboral única, continua y de duración indefinida, cuya fecha de...

Ord. Nº 4294/309. 16 de octubre 2000. En el sistema de salud municipal la reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformarlo en indefinido

Sumario La reiteración del contrato de plazo fijo no tiene la virtud de transformar en indefinido esa contratación y así lo ha establecido la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 5313/351, de 02.11.98, por lo que la modificación discrecional del contrato en los términos que lo refiere la Corporación ocurrente ha sido jurídicamente ineficaz, debiendo entenderse que el funcionario afectado ha...

Ord. Nº 0065/01. 7 de enero 2014. Duración del contrato de plazo fijo considerando el plazo original y su renovación no puede exceder del período máximo que al efecto prevé la ley

Sumario Cabe tener presente que el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo es claro y categórico en señalar que la duración del contrato de plazo fijo, no podrá ser superior a un año o dos, según el caso, circunstancia que permite sostener que dicho término está concebido tanto para la duración del contrato inicial como para su prórroga toda vez que la aludida norma no hace distinciones al...

Ord. N°2983. 2 de junio 2016. Aplicación de causal necesidades de la empresa a trabajador contratado a plazo fijo

Sumario No existe inconveniente en poner término a un contrato a plazo fijo por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el actual inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que resuelvan en definitiva los Tribunales de Justicia. En todo caso, vale advertir que no debe confundirse el despido y separación de funciones antes del plazo, con el eventual aviso o...

Ord. N°5939/137. 8 de diciembre 2017. Segunda renovación de contrato a plazo fijo

Sumario La segunda renovación de un contrato a plazo de trabajadores de artes y espectáculos transformará la relación laboral en una de duración indefinida la cual, por expresa disposición del legislador, estará regida por las normas comunes del Código del Trabajo. Lo anterior es sin perjuicio de las consideraciones específicas consignadas en el presente informe sobre las contrataciones de los...

Ord. N°1491. 4 de abril 2017. No procede aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo a profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal

Sumario No procede aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida respecto de aquellos suscritos por profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal que tengan la calidad de contratados. Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta...

Ord. N°3590. 07 de agosto 2017. Término de una función no genera para la empleadora la obligación de continuar pagando los beneficios.

Sumario Es preciso sostener que si el período fijado por las partes para el desempeño de la función de jefatura de curso termina, dejando de realizar el docente, por ende, tales funciones, la condición a que estaba sujeto el derecho a percibir el estipendio que se trata no se verifica y, por tanto, no se genera para la empleadora la obligación de continuar pagando el citado beneficio. “De este...

Ord. N°120. 09 de enero 2018. Si se trata de labores ocasionales, discontinuas o esporádicas no existe régimen de subcontratación

Sumario Al respecto, debe señalarse que el análisis de las disposiciones legales que rigen el trabajo en dicho régimen, permite concluir que éstas sólo rigen respecto de aquellas obras o servicios que se ejecutan o prestan en forma habitual o permanente, quedando excluidas de tal normativa aquellas que se realizan de modo discontinuo o esporádico. “De este modo, en opinión de esta Dirección,...