Sumario El artículo 183 -A inciso 2° del Código del Trabajo no es aplicable a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por tratarse de un organismo descentralizado de la Administración del Estado, el cual se encuentra regulado por un estatuto especial respecto del ingreso al mismo. La constatación de la hipótesis jurídica del inciso 2°del artículo 183 A requiere la determinación fáctica de...
Ord. N°4248/109. 11 de septiembre 2017. Improcedencia que EST provea trabajadores para reemplazo de huelga
Sumario No resulta ajustado a Derecho que una Empresa de Servicios Transitorios suministre trabajadores a una empresa principal para la provisión de una obra o servicio que ha dejado de prestarse con motivo de la huelga de los trabajadores de la empresa contratista encargada de su ejecución, por estar expresamente prohibido por el artículo 183-P letra b). Mediante presentación del Ant. 4), la...
Ord. N°5744. 28 de noviembre de 2017. Atiende consultas sobre trabajo en régimen de subcontratación y ejercicio de facultades derivadas de la potestad de mando
Sumario La empresa principal no se encuentra legalmente facultada para ejercer respecto de los trabajadores del contratista atribución alguna en materia de instrucciones, dirección supervigilancia y control que se derivan de todo vínculo de subordinación o dependencia, toda vez, que como ya se expresara, éstas corresponden en forma exclusiva al contratista, en su calidad de empleador del...
Ord. N°528. 22 de enero 2016. Facultades de subordinación y dependencia sólo corresponden a contratista y no a empresa principal (mandante). Límite derechos fundamentales
Sumario Al dueño de la empresa principal le está permitido adoptar las medidas que estime necesarias para resguardar la seguridad, orden y buen funcionamiento de sus instalaciones, como, asimismo, la vida y salud de los trabajadores que se desempeñan en las mismas, siempre que ello no importe el ejercicio de alguna atribución propia del vínculo de subordinación y dependencia, toda vez que tales...
Ord. N°5902. 13 de noviembre 2015. No tiene incidencia en trabajador de contratista cambios en relación contractual entre empresa principal y contratista
Sumario En el trabajo en régimen de subcontratación, la relación laboral se encuentra radicada entre el dependiente y el contratista que se ha obligado a prestar, por su cuenta y riesgo, los servicios para la empresa principal, por lo que, aún cuando las labores de guardia de seguridad sean una consecuencia del contrato suscrito entre el contratista y la empresa mandante, ello no implica que los...
Ord. N°800. 16 de febrero 2017. Atiende consultas sobre trabajo en régimen de subcontratación y ejercicio de facultades derivadas de la potestad de mando
Sumario La empresa contratista, en su rol de empleador, es quien debe ejercer las atribuciones derivadas del vínculo de subordinación y dependencia. Por consiguiente, las funciones ejercidas por sus supervisores deben ser efectivas y no limitarse a la mera transmisión de instrucciones, ni encontrarse subordinadas a las decisiones de la empresa principal, es decir se deben ejercer con autonomía...
Ord. N°4909. 24 de septiembre 2015. Subcontratación. Facultades de control de la empresa principal. Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por parte de la contratista
Sumario No existiría inconveniente jurídico alguno para la implementación por la empresa principal de un sistema de control de ingreso del personal de sus contratistas, que presta servicios en los establecimientos de la primera, con el solo objeto de resguardar la seguridad y el buen funcionamiento de sus instalaciones, sin que ello importe el ejercicio de atribuciones propias del vínculo de...
Ord. N°6609. 17 de diciembre 2015. Alcance de la responsabilidad de la empresa principal respecto de protección de salud de trabajadores del contratista
Sumario El artículo 183-E contempla dos situaciones: la primera, referida a los deberes de protección que asiste tanto a la empresa principal, como a los contratistas y subcontratistas respecto de sus propios trabajadores, en conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo, y la segunda, aquella que afecta a la empresa principal y que se traduce en la obligación de adoptar todas las medidas...
Ord. Nº0141/005. 10 de enero 2007. Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo
Sumario Estaremos en presencia de trabajo en régimen de subcontratación cuando las obras o servicios que deban ejecutar y / o prestar los respectivos trabajadores sean realizadas en forma permanente o habitual para la empresa principal, entendiéndose que revisten tales características aquellas cuyo desarrollo implica permanencia, habitualidad, periodicidad o alguna secuencia en el tiempo, esto...
Ord. N°5814. 30 de noviembre 2017. La centralización de la documentación laboral y previsional, debe incluir la ubicación de los lugares en que prestan servicios los trabajadores
Sumario Con arreglo a lo precedentemente expuesto, no cabe sino concluir que la resolución que autoriza la centralización de la documentación laboral y previsional, debe incluir la ubicación de los lugares en que prestan servicios los trabajadores a quienes se refiere dicha resolución, ya sea que estos cumplan labores en locales de la subcontratista o en sucursales de la empresa principal....
Ord. N°6336/153. 29 de diciembre 2017. Concepto de subcontrato y la prohibición de contratar a los dependientes de la contratista o subcontratista que se encuentren en huelga
Sumario En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa indicada, cúmpleme informar a Ud. que: 1.- La expresión “obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse”, contenida en el inciso final del artículo 306 del Código del Trabajo, corresponde, por una parte, a aquel que constituye el objeto del...
Ord. N°120. 09 de enero 2018. Si se trata de labores ocasionales, discontinuas o esporádicas no existe régimen de subcontratación
Sumario Al respecto, debe señalarse que el análisis de las disposiciones legales que rigen el trabajo en dicho régimen, permite concluir que éstas sólo rigen respecto de aquellas obras o servicios que se ejecutan o prestan en forma habitual o permanente, quedando excluidas de tal normativa aquellas que se realizan de modo discontinuo o esporádico. “De este modo, en opinión de esta Dirección,...
Ord. N°5967/71. 17 de noviembre 2015. Transporte y carga de combustible. Trabajo en régimen de subcontratación. Poder de mando y dirección. Empresa principal
Sumario 1.- No corresponde que los conductores de vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos, ejecuten las actividades contenidas en el artículo 177 del Decreto 160, que Aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Asimismo, cabe agregar que...
Ord. N°6463. 10 de diciembre 2015. Subcontratación. Empresa principal. Medidas de control de ingreso del personal subcontratado
Sumario 1) Se ajusta a derecho el sistema implementado por la empresa Jumbo Administradora S.A. para controlar el ingreso del personal de sus contratistas que prestan servicios en los supermercados de esa entidad, si tal medida tiene como única finalidad resguardar la seguridad y el buen funcionamiento de sus instalaciones, sin que ello importe el ejercicio de atribuciones propias del vínculo de...