ARTICULO 42° QUÁTER.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el inciso tercero del artículo 20 del...
ARTICULO 42° TER.- El monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, determinado al momento en que los afiliados opten por pensionarse, podrá ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo...
ARTICULO 42° BIS.- Los contribuyentes del artículo 42º, Nº 1, que efectúen depósitos de ahorro previsional voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario colectivo de conformidad a lo establecido en los párrafos 2 y 3 del Título III del decreto...
Artículo 41 H.- Para los efectos de esta ley se considerará que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando cumpla copulativamente las condiciones indicadas a continuación: a) No haya celebrado con Chile un convenio que permita el...
ARTICULO 41° G.- No obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en los artículos precedentes de este Párrafo, los contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio...
ARTICULO 51°.- Los ingresos y gastos mensuales de los contribuyentes referidos en el N° 2 del artículo 42 se reajustarán en base a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre en el último día del mes anterior al de...
ARTICULO 50°.- Los contribuyentes señalados en el número 2 del artículo 42° deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas. Para la deducción de los gastos les serán aplicables las normas que rigen esta materia...
ARTICULO 48°.- Las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas a los impuestos del Título III o IV, según corresponda.
ARTICULO 47°.- Los contribuyentes del número 1º, del artículo 42, que durante un año calendario o en una parte de él hayan obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente, deberán reliquidar el impuesto del número 1, del artículo 43, aplicando...
ARTICULO 46°.- Tratándose de remuneraciones del número 1° del artículo 42 pagadas íntegramente con retraso, ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos. En el caso de...
ARTICULO 45°.- INCISO 1º DEROGADO. Las rentas correspondientes a períodos distintos de un mes tributarán aplicando en forma proporcional la escala de tasas contenidas en el artículo 43°. Para los efectos de calcular el impuesto contemplado en el artículo 42°, N° 1,...
Párrafo 2° De la base imponible ARTICULO 54°.- Para los efectos del presente impuesto, la expresión renta bruta global comprende: 1°.- La totalidad de las cantidades percibidas o retiradas por el contribuyente a cualquier título desde la empresa, comunidad o sociedad...
ARTICULO 53°.- Los cónyuges que estén casados bajo el régimen de participación en los gananciales o de separación de bienes, sea ésta convencional, legal o judicial, incluyendo la situación contemplada en el artículo 150 del Código Civil, así como los convivientes...
ARTICULO 52° BIS.- El Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los senadores y los diputados, que obtengan mensualmente rentas del artículo 42, número 1 de la presente ley, provenientes de dicha función, y que superen el equivalente a...
ARTICULO 57°.- Estarán exentas del impuesto global complementario las rentas del artículo 20 N° 2 cuando el monto total de ellas no exceda en conjunto de veinte unidades tributarias mensuales vigentes en el mes de diciembre de cada año, y siempre que dichas rentas...