D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 66

ARTICULO 66°.- Los síndicos, depositarios, interventores y demás personas que administren bienes o negocios de empresas, sociedades o cualquier otra persona jurídica deberán presentar la declaración jurada de estas personas en la misma forma que se requiere para...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 83

ARTICULO 83°.- La responsabilidad por el pago de los impuestos sujetos a retención en conformidad a los artículos anteriores recaerá únicamente sobre las personas obligadas a efectuar la retención, siempre que el contribuyente a quien se le haya debido retener el...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 82

ARTICULO 82°.- Los impuestos sujetos a retención se adeudarán desde que las rentas se paguen, se abonen en cuenta, se contabilicen como gasto, se distribuyan, retiren, remesen o se pongan a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 81

ARTICULO 81°.- El impuesto sobre los premios de lotería será retenido por la oficina principal de la empresa o sociedad que los distribuya y enterado en la Tesorería fiscal correspondiente, dentro de los quince días siguientes al sorteo.

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 80

ARTICULO 80°.- Si el monto total de la cantidad que se debe retener por concepto de un impuesto de categoría de aquellos que deben enterarse mensualmente, resultare inferior a la décima parte de una unidad tributaria mensual, la persona que deba retener o pagar dicho...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 79

ARTICULO 79°.- Las personas obligadas a efectuar las retenciones a que se refiere el artículo 73° y el número 4 del artículo 74° deberán declarar y pagar los impuestos retenidos hasta el día 12 del mes siguiente de aquél en que fue pagada, distribuida, retirada,...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 78

ARTICULO 78°.- Dentro de los primeros doce días de cada mes, las personas obligadas a efectuar las retenciones a que se refieren los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 74° deberán declarar y pagar todos los tributos que hayan retenido durante el mes anterior. INCISO...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 77

ARTICULO 77°.- Las personas naturales o jurídicas obligadas a retener el impuesto deberán llevar un registro especial en el cual se anotará el impuesto retenido y el nombre y la dirección de la persona por cuya cuenta se retenga. La Dirección determinará la forma de...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 76

ARTICULO 76°.- Los habilitados o pagadores de rentas sujetas a retención, los de instituciones bancarias, de ahorro o retiro, los socios administradores de sociedades de personas y los gerentes y administradores de sociedades anónimas, serán considerados codeudores...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 75

ARTICULO 75°.- Las retenciones practicadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 73° y 74° que deban, según la ley, darse de abono a impuestos anuales, tendrán la calidad de pagos provisionales para los efectos de la imputación a que se refiere el artículo 95, y...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 74

ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior: 1°.- Los que paguen rentas gravadas en el N° 1 del artículo 42°. 2°.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 100

ARTICULO 100°.- Facúltase al Presidente de la República para reducir porcentajes establecidos en el artículo 84° de este párrafo y/o para modificar la base imponible sobre la cual ellos se aplican, cuando la rentabilidad de un sector de la economía o de una actividad...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 98

ARTICULO 98°.- El pago provisional mensual será considerado, para los efectos de su declaración, pago y aplicación de sanciones, como impuesto sujeto a retención y, en consecuencia, le serán aplicables todas las disposiciones que al respecto rigen en este Título y en...

D.L. 824. Ley de Impuesto a la Renta art. 97

ARTICULO 97°.- El saldo que resultare a favor del contribuyente de la comparación referida en el artículo 96, le será devuelto por el Servicio de Tesorerías dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual...