Ord. N°5323. 07 de noviembre 2017. No corresponde bono compensatorio de sala cuna por la existencia de Salas Cunas autorizados por la JUNJI, en el lugar o área geográfica de prestación de los servicios de la trabajadora o en su domicilio.

Sumario No concurre una de las circunstancias excepcionales que han permitido la compensación en dinero del beneficio de sala cuna, esto es, la inexistencia de salas cunas autorizados por la JUNJI, tanto en el lugar o área geográfica de prestación de los servicios de...