Código Tributario. Art. 76

Artículo 76.- Los notarios titulares, suplentes o interinos comunicarán al Servicio todos los contratos otorgados ante ellos que se refieran a transferencia de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente. Todos los...

Código Tributario. Art. 75 bis

Artículo 75 bis.- En los documentos que den cuenta del arrendamiento o cesión temporal en cualquier forma, de un bien raíz agrícola, el arrendador o cedente deberá declarar si es un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que...

Código Tributario. Art. 75

Artículo 75.- Los notarios y demás ministros de fe deberán dejar constancia del pago del tributo contemplado en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en los documentos que den cuenta de una convención afecta a dicho impuesto. Para los efectos contemplados en...

Código Tributario. Art. 74

Artículo 74.- Los conservadores de bienes raíces no inscribirán en sus registros ninguna transmisión o transferencia de dominio, de constitución de hipotecas, censos, servidumbres, usufructos, fideicomisos o arrendamientos, sin que se les compruebe el pago de todos...

Código Tributario. Art. 73

Artículo 73.- Las Aduanas deberán remitir al Servicio, dentro de los primeros diez días de cada mes, copia de las pólizas de importación o exportación tramitadas en el mes anterior.

Código Tributario. Art. 72

De otros medios de fiscalización Artículo 72.- Las Oficinas de Identificación de la República no podrán extender pasaportes sin que previamente el peticionario les acredite encontrarse en posesión del Rol Unico Nacional, o tener carnet de identidad con número nacional...

Código Tributario. Art. 71

Artículo 71.- Cuando una persona natural o jurídica cese en sus actividades por venta, cesión o traspaso a otra de sus bienes, negocios o industrias, la persona adquirente tendrá el carácter de fiador respecto de las obligaciones tributarias correspondientes a lo...

Código Tributario. Art. 70

Artículo 70.- No se autorizará ninguna disolución de sociedad sin un certificado del Servicio, en el cual conste que la sociedad se encuentra al día en el pago de sus tributos.

Código Tributario. Art. 69

Artículo 69.- Todo contribuyente que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecto a impuestos, deberá dar aviso al Servicio a través de la carpeta tributaria electrónica del contribuyente, que incluirá un formulario...

Código Tributario. Art. 68

Artículo 68.- Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1º, letra a), 3°, 4° y 5° de los artículos 20, contribuyentes del artículo 34 que sean propietarios o...

Código Tributario. Art. 67

Artículo 67.- La Dirección Regional podrá exigir a las personas que desarrollen determinadas actividades, la inscripción en registros especiales. La misma Dirección Regional indicará, en cada caso, los datos o antecedentes que deban proporcionarse por los...