Artículo 11 ter.- Excepcionalmente, sólo en los casos expresamente establecidos en la ley o cuando se trate de resoluciones o disposiciones de cualquier clase y de carácter general, el Servicio podrá efectuar determinadas notificaciones mediante su publicación en el...
Artículo 11 bis.- Las notificaciones por correo electrónico podrán efectuarse en días y horas inhábiles, entendiéndose efectuadas para estos efectos en la fecha del envío del mismo, certificada por un ministro de fe. El correo contendrá una trascripción de la...
Artículo 11.- Las notificaciones que el Servicio deba practicar se realizarán por correo electrónico, a la dirección que el contribuyente haya señalado y que conste en el sitio personal del contribuyente. No procederá esta forma de notificación cuando el contribuyente...
Artículo 10.- Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles...
LIBRO PRIMERO DE LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y PAGO TITULO I NORMAS GENERALES Párrafo 1°. De la comparecencia, actuaciones y notificaciones. Artículo 9.- Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación....
Artículo 8° quáter.- El Servicio publicará y mantendrá actualizada y a disposición del contribuyente en su sitio personal, la información referida a la adopción y vigencia de cualquiera de las medidas a que se refiere el artículo anterior. En caso que el Servicio no...
Artículo 8° ter.- Los contribuyentes tendrán derecho a que se les autoricen los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. En el caso de los contribuyentes que por primera vez deben emitir dichos documentos, la autorización...
Derechos de los Contribuyentes Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los siguientes: 1°. El ser informado sobre el ejercicio de sus derechos,...
De algunas definiciones Artículo 8.- Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: 1°.- Por «Director», el «Director de Impuestos Internos», y por «Director Regional», el...
Artículo 6° bis.- Le corresponderá al Consejo Tributario pronunciarse respecto de las siguientes materias: 1° Las circulares que deban ser objeto de consulta pública obligatoria, según el párrafo segundo del numeral 1° de la letra A del artículo 6. Tales circulares...
De la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias Artículo 6°.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y...
Artículo 5.- Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos.
Artículo 4° quinquies.- La existencia de abuso o simulación será declarada a requerimiento del Director, previa recomendación del Comité Ejecutivo, por el Tribunal Tributario y Aduanero competente, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 160 bis. El...
Artículo 4° quáter.- Habrá también elusión en los actos o negocios en los que exista simulación. En estos casos, los impuestos se aplicarán a los hechos efectivamente realizados por las partes, con independencia de los actos o negocios jurídicos simulados, además de...
Artículo 4º ter.- Los hechos imponibles contenidos en las leyes tributarias no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas jurídicas. Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando se evite la realización del hecho gravado, o se disminuya la base...