Fecha de Publicación: 24 de agosto de 2024. «Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código...
Artículo 1.– Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda: 1. Reemplázase en el inciso final del artículo 3 la palabra «rija» por la frase «se determine...
Fecha de Publicación: 13 de noviembre de 2024. Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.713, que Dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso...
Fecha de Publicación: 24 de mayo de 2025. «Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, del siguiente modo: 1.- Incorpórase, en el artículo 1º, el siguiente inciso segundo: «Sólo podrán emitir licencias médicas los médicos...
Fecha de Publicación: 22 de mayo de 2025. Vigencia: Las normas contenidas en el artículo único entrarán en vigencia a contar del 1 de agosto de 2025. «Artículo único.- Incorpórase en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y...
Fecha de Publicación: 11 de julio de 2025. Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de...
Artículo 145-C.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este Código no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas.
Artículo 145-B.- Tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días incorporado el trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso...
Artículo 145-A.- El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo, por una o más...
Art. 145. La infracción a lo dispuesto en el artículo 136 se sancionará con una multa a beneficio fiscal de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales, que se duplicará en caso de reincidencia.
Art. 144. El empleador deberá mantener en su oficina o en otro lugar habilitado expresamente al efecto y ubicado fuera del recinto portuario, la información de los turnos y de los trabajadores que los integren.
Art. 143. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 133, el empleador deberá remitir a la autoridad marítima una copia de los documentos señalados en la letra g) del artículo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su...
Art. 142. Los convenios de provisión de puestos de trabajo a que se refiere el artículo 134, se regirán por las siguientes normas: a) Deberán contener, por parte del o de los empleadores que lo suscriban, la garantía de un número de ofertas de acceso al puesto de...
Art. 141. Si el empleador pusiere término al respectivo contrato de trabajo en cualquier tiempo, y sin expresión de causa, pagará al trabajador las remuneraciones que le hubieren correspondido por el cumplimiento íntegro del contrato.
Art. 140. Constituirá incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y habilitará en consecuencia al empleador a ponerle término a éste, el atraso en que incurra el trabajador en la presentación a las faenas.