Art. 139. El pago de las remuneraciones deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al término del turno o jornada respectivos, exceptuándose para el cómputo de este plazo las horas correspondientes a días domingo y festivos. No obstante, si el...
Art. 138. Si el trabajo hubiere de efectuarse en naves que se encuentran a la gira, serán de cargo del empleador los gastos que demande el transporte entre el muelle y la nave respectiva.
En julio de 2025, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) anotó una variación mensual de 0,9%, acumulando 2,8% en el año y de 4,3% a doce meses. Doce de las trece divisiones que conforman la canasta del IPC aportaron incidencias positivas en la variación mensual del...
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Consejo decidió modificar la entrada en vigencia, hasta el 01 de agosto de 2026, para la eliminación de las tarjetas de coordenadas, como mecanismo de autenticación para pagos y transacciones electrónicas....
Sumario: El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra obligado a pagar al personal docente que cumple con los requisitos la ley establece para acceder a la...
Santiago, 7 de agosto de 2025. Las facultades establecidas en los artículos 1°, 6º letra A, Nº 1, y 68 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974; el artículo 1° y 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en...
Santiago, 7 de agosto de 2025. VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; los artículos 6°, letra A), N° 1, y...
Art. 137. El contrato a que se refiere este párrafo estará sujeto además a las siguientes reglas especiales: a) Deberá pactarse por escrito y con la anticipación requerida por la autoridad marítima. Esta anticipación no podrá ser inferior a ocho horas ni superior a...
Art. 136. El empleador que contrate a uno o más trabajadores portuarios eventuales deberá tener oficina establecida en cada lugar donde desarrolle sus actividades, cumplir con las condiciones y mantener el capital propio o las garantías que señale el reglamento, el...
Art. 135. Para los efectos de este contrato, será aplicable la presunción de derecho que establece el artículo 4º, respecto de la persona que haya concurrido a su celebración o ejecución, por mandato del empleador, aun cuando no reúna el requisito de habitualidad...
Art. 134. El contrato de los trabajadores portuarios eventuales es el que celebra el trabajador portuario con un empleador, en virtud del cual aquél conviene en ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas...
Artículo 133 bis.- La Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores a que se refiere este párrafo a los recintos...
Art. 133. Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en...
Art. 132. El Presidente de la República fijará en el reglamento, los requisitos mínimos necesarios de orden y disciplina, para la seguridad de las personas y de la nave. En lo tocante al régimen de trabajo en la nave, corresponderá al empleador dictar el respectivo...