Código del Trabajo. Artículo 18 quáter

Artículo 18 quáter.- El empleador que contrate el servicio de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia y subordinación para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos, de acuerdo al reglamento a que hace referencia el artículo 15,...

Código del Trabajo. Artículo 18 ter

Artículo 18 ter.- El empleador que contrate niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar para la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación, salvo lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con una multa de: a) 10 a 50 unidades...

Código del Trabajo. Artículo 18 bis

Artículo 18 bis.- El empleador que incumpliere cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14 será sancionado con una multa de: a) 2 a 5 unidades tributarias mensuales, en el caso de las microempresas. b) 3 a 10 unidades tributarias mensuales, en el caso...

Código del Trabajo. Artículo 18

Artículo 18.- Queda prohibido a los adolescentes con edad para trabajar realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el adolescente con edad para trabajar no puede trabajar de noche será de trece horas...

Código del Trabajo. Artículo 17

Art. 17. Si se contratare a un niño, niña o adolescente sin sujeción a lo dispuesto en los artículos precedentes, el empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare; pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de...

Código del Trabajo. Artículo 16

Artículo 16.- En casos debidamente calificados, cumpliendo con los requisitos del artículo 14 y con la autorización del Tribunal de Familia competente, podrá permitirse a los niños, niñas, y a los adolescentes sin edad para trabajar, que celebren contratos para...

Código del Trabajo. Artículo 15 bis

Artículo 15 bis.- Los adolescentes con edad para trabajar podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo...

Código del Trabajo. Artículo 15

Artículo 15.- Los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar no serán admitidos en trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad....

Código del Trabajo. Artículo 14. Trabajo adolescente

Artículo 14.- Es trabajo adolescente protegido aquel realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o...

Código del Trabajo. Artículo 13

Artículo 13.- Para los efectos de las leyes laborales se entiende por: a) Mayor de edad: toda persona que ha cumplido dieciocho años. Estas personas podrán contratar libremente la prestación de sus servicios. b) Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha...

Código del Trabajo. Artículo 10 bis. Contrato por obra o faena

Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada. El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a...