Ley 16744. Arts. 65-66 ter

Artículo 65°.- Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen. La...

Ley 16744. Arts. 52-64

Artículo 52°.- Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Los beneficiarios podrán optar, entre aquéllas y éstas, en el momento en que se les...

Ley 16744. Arts. 43-50

Artículo 43°.- Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes...

Ley 16744. Arts. 34-42

Artículo 34°.- Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%. Artículo 35°.- Si la disminución es igual o superior a un 15% e inferior a un...

Ley 16744. Arts. 29-33

Artículo 29°.- La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o...

Ley 16744. Arts. 25-28

Artículo 25°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por «entidad empleadora» a toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo: y por «trabajador» a toda persona que preste servicios por cuenta propia o como dependiente para alguna entidad...

Ley 16744. Arts. 15-24

Artículo 15° El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos: a) Con una cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador; b) Con una cotización adicional...

Ley 16744. Arts. 5-14

Artículo 5° Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida...

Ley 16744. Arts. 1-4

Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley. § 2. Personas protegidas Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a este...

DL 3475. Ley de impuesto de timbre y estampillas. Arts. 25-31

De las infracciones Artículo 25°- La infracción a las disposiciones del artículo 15°, N° 1 del presente decreto ley, hará acreedor al sujeto del impuesto o al responsable principal o solidario de su pago a una sanción equivalente al triple del impuesto inicialmente...

DL 3475. Ley de impuesto de timbre y estampillas. Arts. 23-24

De las exenciones Artículo 23°.- Sólo estarán exentas de los impuestos que establece el presente decreto ley, las siguientes personas e instituciones: 1.- El Fisco. 2.- Las Municipalidades. 3.- Las Universidades del Estado y demás Universidades reconocidas por éste y...

DL 3475. Ley de impuesto de timbre y estampillas. Arts. 17-22

Artículo 17°.- Los impuestos establecidos en esta ley se pagarán: 1.- Por ingreso en dinero en la Tesorería, acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo o mediante el empleo de máquinas impresoras, y 2.- En el caso a que se refiere el...

DL 3475. Ley de impuesto de timbre y estampillas. Arts. 14-16

Del pago del impuesto Artículo 14°.- Los impuestos del presente decreto ley se devengan al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se...

DL 3475. Ley de impuesto de timbre y estampillas. Arts. 9-13

Del sujeto del impuesto y de los responsables de su pago Artículo 9°.- Son sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el artículo 1°: 1.- El Banco librado, como primer responsable del pago del tributo, respecto de los protestos de cheques,...