Ord. N°3591/92. 07 de agosto 2017. Los convenios colectivos que se celebren, como resultado de una negociación colectiva de trabajadores por obra o faena transitoria, deberán tener una duración determinada por las partes, no superior a 3 años.

Sumario La duración del convenio colectivo, fruto de una negociación de trabajadores por obra o faena transitoria, no puede quedar sujeto a la duración de ésta, toda vez que, en tal caso, el plazo es indeterminado. En efecto, la doctrina de este Servicio, contenida en...