Sumario Las medidas de resguardo implementadas dentro de un procedimiento de investigación por denuncia de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros, no pueden ser gravosas o perjudiciales para la persona denunciante, ni producir algún tipo de menoscabo. La modificación del puesto de trabajo de la persona denunciante en aplicación de una medida de resguardo, no puede...
Ord. N°146/13. 24 de febrero 2026. Acoso sexual. Acoso laboral. Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. Ley Nº21.643. Ley Karin
Sumario Ante una denuncia inconsistente, el empleador deberá proporcionar a la persona denunciante un plazo razonable para complementarla, debiendo iniciar la investigación con dichos antecedentes, sin que esté dentro de sus facultades prescindir de una denuncia u omitirla. Las denuncias dirigidas a aquellas personas comprendidas dentro del inciso 1º del artículo 4 del Código del Trabajo,...
Ord. N°57/04. 26 de enero 2026. Ley N°21.643. Acoso sexual. Acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. Subcontratación
Sumario El plazo establecido para llevar a cabo la investigación por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, es de 30 días hábiles administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento. El plazo establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo dice relación con la posibilidad de iniciar un procedimiento de tutela laboral, y no con el cumplimiento del...
Ord. N°515/21. 4 de agosto 2025. Acoso Sexual. Acoso Laboral. Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral. Consultas Ley N°21.643
Sumario: El artículo 211-C del Código del Trabajo establece la obligación del empleador, al designar a la persona a cargo de la investigación, de optar por quien tenga conocimiento sobre la materia de acoso, género y derechos fundamentales por sobre quien no la tenga. La formación de quien se designa puede acreditarse a través de certificaciones emitidas por entidades educativas reconocidas por...
Ord. N°474/18. 9 de julio de 2025. Acoso Sexual. Acoso Laboral. Violencia en el trabajo. Ley N°21.643. Protocolo de Prevención. Procedimiento de investigación y sanciones
Sumario: El Articulo 6° de la Ley N°21.643 contiene una obligación originada en una relación laboral, que mandata al empleador, ante el requerimiento del organismo administrativo, a proporcionar la información señalada en dicha norma, conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social. La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para fiscalizar el cumplimiento...
Ord. N°385/9. 3 de junio 2025. Acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo. Ley N°21.643. Procedimiento de Investigación
Sumario Para dar inicio al procedimiento de investigación regulado en el párrafo 2°, del Título IV, del Libro II del Código del Trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada, sin que el empleador pueda iniciarlo de oficio. Lo anterior, no obsta a que el empleador deba dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el presente informe.Mediante antecedente 3) se ha solicitado un...
Ord. N°386/10. Acoso sexual laboral o de violencia en el trabajo. Ley N°21.643. Procedimiento de Investigación. Plazos
Sumario La investigación del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros, no se suspende por el uso del feriado legal o la existencia de una licencia médica de alguna de las personas involucradas en el procedimiento, debiendo darse lugar al procedimiento dentro del marco establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo. Los plazos establecidos para llevar a...
Circular SUSESO N°3825. 19 de agosto 2024. complementa normas sobre acoso y violencia en el trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22° de la Ley N° 21.765 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres
Dictamen SUSESO N°O-02-S-01148. 2 de agosto 2024. Ley Karin. Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Sumario Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 colaboran con las entidades empleadoras del sector público del artículo 1° de la Ley N° 19 .345, dentro de los cuales no se encuentra DIPRECA, cuando éstas la requieran para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley N°21.643 les impone, respecto de la prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual y de...
Ord. N°497/21. Acoso Sexual Laboral o de Violencia en el Trabajo. Ley N°21.643. Medios idóneos para recibir denuncias
Sumario Debemos recordar que el inciso 2° del artículo 11 del Reglamento establece que, el empleador tiene la obligación de disponer e informar los medios idóneos para recibir las denuncias de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral.Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento...
Circular SUSESO N°3819. 26 de julio 2024. Complementa instrucciones sobre asistencia técnica en materia de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°16.744 y lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.643, conocida como “Ley Karin”, complementa las instrucciones sobre la asistencia técnica en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo,...
Dictamen SUSESO N°O-01-S-01473. 22 de julio 2024. Ley Karin. Persona trabajadora a la atención psicológica temprana
Sumario Cuando la entidad empleadora sea quien derive a la persona trabajadora a la atención psicológica temprana, ella deberá emitir la DIAT o DIEP, lo que deberá ser informado por el organismo administrador en el procedimiento para la atención oportuna en estas situaciones. El organismo administrador podrá generar la DIAT o DIEP, en los casos excepcionales en que la persona trabajadora...
Ord. N°1301. 17 de octubre 2023. Acoso sexual laboral. Deber de protección
Sumario Conforme a lo señalado por esta Dirección en su reiterada jurisprudencia, contenida en los Dictámenes N°4.443/262, de 25.08.1993 y N°2284/93, de 17.04.1996, el empleador es el primer responsable de la "prevención" en materia laboral, toda vez que es indudable que la prestación del servicio a que el trabajador se obliga debe efectuarse en condiciones que salvaguarden su integridad y...
Ord. N°1727. 4 de octubre 2022. Acoso Sexual. Denuncia
Sumario En los casos donde exista una denuncia de acoso sexual, en el contexto de las relaciones laborales, siempre deberán aplicarse a las normas y procedimientos contenidos en el Código del Trabajo, por sobre otros procedimientos dispuestos en distintas leyes.Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a este Departamento Jurídico un pronunciamiento respecto al procedimiento que...
Ord. Nº 100/002. 9 de enero 2012. Plazo para remitir investigación por acoso sexual a Inspección del Trabajo
Sumario Resulta plenamente justificado que el plazo establecido en este artículo, se haga extensivo también a la oportunidad en que la empleadora - concluida la investigación - deba remitirla a la Inspección del Trabajo, remisión legal que resulta necesaria y plenamente justificada atendidos los valores jurídicos involucrados, debiéndose reiterar que en una situación como la descrita, esta...
Ord. N°3127/86. 21 de julio 2005. Forma de acreditar cumplida obligación de incluir disposición referidas a acoso sexual en Reglamento Interno
Sumario La obligación del empleador de establecer en el reglamento interno de orden higiene y seguridad las disposiciones sobre acoso sexual introducidas al Código del Trabajo por la ley Nº 20.005, debe entenderse cumplida si éstas se consignan en un documento modificatorio de dicho instrumento, incorporado a éste y publicitado en la forma que establece la ley, cuya copia debe ser entregada a...
Ord. Nº4354/059. 29 de octubre 2009. Acoso sexual de estudiante en práctica. Facultades Inspección del Trabajo
Sumario Frente a un requerimiento de una alumna en práctica que denuncia haber sido víctima de conductas de acoso sexual por parte de un trabajador de una empresa, resultan aplicables las normas procedimentales incorporadas al Título IV, del Libro II, Código del Trabajo, por la Ley 20.005 sobre acoso sexual, debiendo exigírsele al empleador a cargo de la dirección de la empresa en que se ha n...
Ord. N°1133/36. 21 de marzo de 2005. Fija sentido y alcance de las normas contenidas en la Ley Nº 20.005, sobre prevención y sanción del acoso sexual
Sumario Las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluye cualquier acción del acosador sobre la victima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, incluyendo en ese sentido, propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus...