Ord. N°6067/142. 15 de diciembre 2017. Si bien en el periodo no apto para negociar no resulta procedente presentar contrato colectivo, no existe impedimento legal para que se lleve a efecto y concluya un proceso de negociación durante el transcurso de dicho período anterior.

Sumario En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que si bien durante la vigencia del período declarado por una empresa como no apto para negociar...